SAP Ávila 78/2012, 16 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2012 |
Fecha | 16 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00078/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: -Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Fax: 920-21.11.23
920-25.19.57
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0100896
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000095 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2010
RECURRENTE: Enrique
ADHERIDO: CIA ASEGURADORA CATALANA OCCIDENTE
Procurador/a: YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, MARIA CANDELAS GONZALEZ BERMEJO
Letrado/a: ANGEL HORTIGÜELA YUSTE, FERNANDO RODRIGUEZ CORRALES
RECURRIDO/A: Antonieta, Amparo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO
Letrado/a: JUAN JOSE CALVO MARTIN
SENTENCIA NÚM. 78/12
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 16 de abril de 2012. Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 235/10 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo nº 95/12, por delito de omisión del deber de socorro, siendo parte apelante Enrique, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ángel Hortigüela Yuste, siendo apoyado por la Cia Aseguradora Catalana Occidente, representada por la Procuradora Dña. Maria Candelas González Bermejo y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Corrales, y parte apelada Antonieta y Amparo
, representados por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por el Letrado D. Juan José Calvo Martín; así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 7 de diciembre de 2011 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre la 1:30 horas del pasado 8 de julio de 2009, circulaba conduciendo el turismo con matrícula OY-....-Q, propiedad de Jose Antonio y asegurado en la Compañía Catalana Occidente, a una velocidad inadecuada y superior a la permitida, por el Paseo de la Estación de esta ciudad.
Al llegar al cruce de dicho Paseo con la C/ Hornos Caleros, continuó su marcha para acceder a esta última calle, iniciando el giro hacia la derecha, cuando el semáforo allí existente le exigía una mayor precaución y cuidado por encontrarse como mínimo en fase ámbar y muy próxima a la fase roja; y al hacerlo así, como justo en ese momento y en la misma confluencia de calles circulaba el turismo Volkswagen Golf, con matrícula N-....-NY, conducido por su propietaria Antonieta, que iba acompañada en el asiento delantero derecho por Amparo, siendo así que la citada Antonieta pudo rebasar el semáforo que está ubicado en la C/ Estación, hallándose próximo a la fase roja.
A consecuencia de ello, el turismo conducido por el acusado embistió al Golf citado, desplazándolo hasta la esquina de la confluencia de dichas calles, quedando detenido sobre la acera.
Derivado de la colisión, el vehículo matrícula N-....-NY sufrió cuantiosos desperfectos, los cuales le han sido indemnizados a la propietaria por la aseguradora Segur Caixa.
Antonieta sufrió policontusiones, un esguince cervical, erosiones y una herida contusa en la región frontal, lesiones que requirieron de tratamiento médico quirúrgico, consistentes en la aplicación y posterior retirada de puntos de sutura, de fisioterapia y rehabilitación, tardando 60 días en curar, 30 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una algia postraumática, una cicatriz en la región frontal y agravándosele una pequeña hernia discal, debida a su origen a otras causas ajenas al accidente...
Por su parte, Amparo sufrió lesiones consistentes en un esguince cervical, un esguince de ambos tobillos, una herida en el dorso del pie y policontusiones, precisando el mismo tratamiento que la anterior y los mismos días de curación, restándole como secuelas una algia postraumática y una cicatriz en el pie.
El acusado, tras la colisión, asustado, aunque en un primer momento paró su vehículo, de inmediato, reinició la marcha yéndose a su domicilio, sin preocuparse por prestar ayuda y atención a las víctimas lesionadas Antonieta y Amparo ; las cuales a los tres o 4 minutos recibieron auxilio de algunas personas que por allí se encontraban y de funcionarios de policía que muy rápido tuvieron noticia de lo sucedido.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Enrique, del delito de lesiones por imprudencia grave que se le viene imputando en esta causa, debo, sin embargo, condenarle y le condeno, como autor directamente responsable de un delito de omisión del deber de socorro y de dos faltas de lesiones por imprudencia leve, ya definidos, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; y por cada falta, veinte días de multa, (en total 40), con una cuota diaria de seis euros y de seis meses (en total 12 meses) de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas (dos tercios de ellas hasta el límite de las propias de un juicio de faltas, incluidas las originadas a la acusación particular) y a que...
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