SAP Alicante 37/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha30 Enero 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 440-A/11

SENTENCIA NÚM. 37

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.U. Y LUBASA S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y dirigida por el Letrado D. Fernando Badenes-Gasset y Ramos, y como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 Y COMUNIDAD DE GARAJES Y CUARTOS TRASTEROS PARQUE000, representada por la Procuradora Sra. Marcos Filiu con la dirección de la Letrada Dª. Marta Ortiz de Zárate Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1849/09, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN PARQUE000 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE000 representadas por el procurador de los tribunales Sra. Marcos Filiu y asistida del Sr. letrado Dña. Marta Ortiz de Zarate Diez, contra LUBASE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA Y LUBASA SA representados por el procurador de los tribunales Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y asistido del Sr. letrado

D. Ruben Barreda García, debo condenar como condeno a LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA Y LUBASA SA a la obligación de hacer no personalisimo en los terminos que son de ver en la fundamentación juridica TERCERA de la presente resolución judicial.

En materia de costas estese al fundamento jurídico CUARTO de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 440-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 25 de enero de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda planteada por las comunidades actoras, condenando a la reparación de los defectos recogidos en el fundamento de derecho tercero (aunque se repite el relativo a las luminarias, cuya corrección intentó sin éxito la actora), decisión que originó el recurso de apelación de las mercantiles demandadas.

Respondiendo a las alegaciones del recurso de apelación, debe dejarse expuesto inicialmente que, como señala la parte apelada, en la demanda se ejercitaban expresamente y de manera acumulada tanto las acciones derivadas de la ley de Ordenación de la Edificación, como las que resultan de la responsabilidad contractual, según se reflejó en el fundamento de derecho VIII de la demanda.

La sentencia apelada, en el fundamento de derecho segundo, in fine, dice "Del mismo modo alega la parte actora que acumula en el presente procedimiento la acción de responsabilidad contractual y las acciones que establece la LOE. A juicio de este juzgador en modo alguno puede estimarse concurre en el presente supuesto ningún supuesto de responsabilidad contractual", rechazo que, coincidiendo con la apelada, ha de calificarse de inmotivado y que en modo alguno impide a esta Sala apreciar la responsabilidad contractual.

Así, la Sentencia de esta Sección 5ª, nº 339, de 11-09-2011, recoge la postura de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13 de 15 de Junio del 2011, en los siguientes términos: "habiéndose accionado exclusivamente al amparo del art. 1591 CC (o 17 LOE ) y descartado en el proceso la existencia de vicios ruinógenos, en virtud del principio "da mihi factum et dabo tibi ius", puede el Tribunal degradar la naturaleza de la responsabilidad de manera pareja a la entidad de los vicios y condenar por el art. 1101 y ss. CC, con base en los incumplimientos contractuales (contrato de obra o de compraventa), lógicamente dentro del ámbito personal pertinente...

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