Sentencia TS, 16 de Enero de 2012
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2012:725A |
Número de Recurso | 923/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil doce. HECHOS
Por esta Sala, en Recurso por Infracción Procesal y de Casación seguido con el nº 923/2008, se dictó sentencia nº 824/2011, de 15 de noviembre, cuya parte dispositiva es como sigue: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOShaber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de los demandados don Jesús Carlos y de la mercantil Aruas Poultry Equipment S.A. así como al de casación interpuesto por los demandantes doña Marí Trini, doña Amelia y don Andrés contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2007 en Rollo de Apelación nº 337/2007, dimanante de autos de juicio ordinario número 498/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de dicha ciudad, la cual anulamos en el particular por el que condena a los demandados a satisfacer solidariamente a los demandantes la cantidad de 7.373.353,14 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos que confirman la sentencia dictada en primera instancia, y declaramos que, como consecuencia de la nulidad del negocio jurídico celebrado entre don Ceferino y Aruas Poultry Equipment S.A. mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1997, los demandados vienen obligados a satisfacer a la comunidad hereditaria constituida por el fallecimiento del Sr. Ceferino la cantidad de dieciséis millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta euros con setenta y cuatro céntimos (16.662.640,74 euros). No ha lugar a formular especial pronunciamiento sobre costas causadas en ninguna de las instancias ni en el presente recurso.
La Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña Marí Trini
, doña Amelia y don Andrés, solicitó en tiempo y forma aclaración de sentencia interesando la extensión de la condena que figura en el "fallo" a la satisfacción de los frutos percibidos y los intereses desde el día 8 de junio de 2004; así como que se corrija el error material que figura en la parte dispositiva al citar a "don Jesús Carlos " cuando debe decir "don Franco ".
Dado traslado a la parte contraria, la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de don Jesús Carlos y de la mercantil Aruas Poultry Equipment S.A. se opuso a la primera de dichas pretensiones.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,
Negada legitimación a los demandantes respecto de la pretensión formulada en la demanda a efectos de percibir la indemnización solicitada en el apartado d) del "suplico" de su escrito de demanda, carecen igualmente de tal consideración procesal para interesar la ampliación de la condena a pago de intereses que en ningún caso les corresponden, cuando además interesaron en su demanda que se les abonara una "indemnización por los perjuicios causados a determinar en fase de ejecución de sentencia" sin que, lógicamente, se hiciera petición alguna sobre pago de intereses, por lo que el pronunciamiento de la sentencia no se refirió a los mismos ni proceden respecto de una cantidad que se fija por en la propia sentencia. SEGUNDO.- Por el contrario, sí procede rectificar el error material sufrido en la redacción del "fallo" en el que figura el nombre de "don Ceferino " donde debe figurar "don Franco ".
Vistos los artículos citados y demás de aplicación,
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Estimar la solicitud de aclaración de sentencia formulada por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña Marí Trini, doña Amelia y don Andrés, a los solos efectos de corregir el error material sufrido en la redacción del "fallo" que, en su línea 14ª, debe decir don Franco en lugar de don Ceferino .
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.