STSJ Comunidad Valenciana 2585/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4562 |
Número de Recurso | 441/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2585/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. contra Sent. nº 441/2005
Recurso contra Sentencia núm. 441/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2585/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 441/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/11/04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 31/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Pedro Jesús asistido de la Letrada Mª José Martí Fortea, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 22/11/04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Pedro Jesús contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD, condeno a la demandada a abonar al actor, por los conceptos reclamados en la demanda referidos al periodo octubre/1998 a mayo/2002, la cantidad total de 18.323,92 euros.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El actor Pedro Jesús , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales para la Conselleria de Sanidad en un Consultorio de Castellón como facultativo especialista de cupo (pediatría). El actor tiene asignados a los generalistas Eva (clave médica NUM001 ), Alfredo (clave médica NUM002 ) y Luis Pablo (clave médica NUM003 ). 2.- La retribución básica de los Pediatras de Cupo y Zona como el actor consiste en aplicar un coeficiente que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos multiplicado por cada titular de cartilla/mes que tienen adscritos los médicos generalistas de su zona. Además, perciben un complemento de destino y de cupo y una retribución complementaria, cantidad fija mensual, por la atención de personas desplazadas de otros cupos médicos para recibir asistencia sanitaria y que por haber pertenecido anteriormente a su plaza o por solicitar simplemente ser visitados son atendidos. 3.- Desde el momento de la entrada en vigor de las transferencias sanitarias a la Generalidad Valenciana (1-01- 1988) el pago de las nóminas al personal del sistema de Determinación de Honorarios (S.D.H) se ha realizados en base a los cupos (cartillas) comunicados mensualmente por la T.G.S.S. en soporte informático (P-20) mediante un listado en el que constaba el número de afiliados a la Seguridad Social adscrito a cada una de las claves médicas. 4.- Hasta junio de 2002, la Conselleria de Sanidad, para el abono de las retribuciones al actor, atiende a los citados listados de la TGSS, si bien no incluye el número de afiliados en baja, los cuales suponen beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) trabajadores de baja en el subsidio de desempleo, después de haber transcurrido tres meses desde el agotamiento del subsidio. b) Fallecidos. c) Trabajadores que voluntariamente causen baja en algún régimen de la Seguridad Social. d) Bajas voluntarias o involuntarias por inclusión en alguna de las Mutualidades. 5.- La Consellería de Sanidad dispone del Sistema de Información Poblacional (S.I.P.) en el que se encuentran registrados todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud empadronados en la Comunidad Valenciana. Por resolución de 31 de mayo de 2002 del subsecretario para los Recursos de Sanidad se autorizó la utilización de los ficheros de cupos (P.20) obtenidos del S.I.P. para la confección de las nóminas del personal de Cupo y Zona (SDH), en lugar de los facilitados por la TGSS, a partir de la nómina de junio de 2002. 6.- Los cupos adscritos al actor en el periodo a que se contrae la reclamación que se efectúa en la demanda son las siguientes:
MES
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
AÑO
1988
"
"
1999
"
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"
"
"
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2000
"
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"
"
"
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"
"
"
"
2001
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
2002
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
2003
"
"
"
"
"
"
"
"
"
TITULARES ADSCRITOS
3588
3615
3641
3658
3646
3652
3654
3653
3661
3612
3621
3590
3586
3628
3645
3664
3672
3692
3686
3721
3747
3743
3773
3785
3797
3811
3857
3844
3844
3844
3856
3850
3854
3861
3871
3899
3880
3865
3940
3953
3983
3982
3999
3988
4335
4390
4335
4468
4515
4549
4569
4569
4602
4609
4632
4668
4659
4643
4664
4660
4697
-
- En octubre de 2000 la TGSS remitió a los servicios de la Consellería de Sanidad todos los ficheros existentes de afiliación de asegurados. Entre ellos existía uno consistente en "histórico de asegurados en situación de baja", por cupos médicos, que recoge todas las bajas producidas en una determinada clave desde su creación, indicándose en el mismo el motivo que originó dicha baja. Se produce a continuación resumen de las bajas por cada una de las claves asignadas al actor con expresión de la causa de las mismas:
Bajas por fallecimiento
Bajas no voluntarias
Bajas voluntarias
Bajas por agotamiento ILT
Otras bajas
Sumas totales
120012842
249
159
154
45
49
656
NUM003
240
126
136
47
54
603
NUM002
133
157
130
55
56
531
-
- El actor, y los generalistas al mismo adscritos, han venido habitualmente prestando asistencia médica a beneficiarios calificados de baja por la TGSS. 9.- En fecha 17 de octubre de 2003 el actor presentó escrito de reclamación previa ante la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Sanidad, la cual fue desestimada por resolución de 11 de noviembre de 2003. Contra esta última se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Castellón el día 15 de enero de 2004 y repartida a este Juzgado de lo Social.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...
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