STSJ Comunidad Valenciana 2585/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4562
Número de Recurso441/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2585/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 441/2005

Recurso contra Sentencia núm. 441/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2585/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 441/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/11/04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 31/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Pedro Jesús asistido de la Letrada Mª José Martí Fortea, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22/11/04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Pedro Jesús contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD, condeno a la demandada a abonar al actor, por los conceptos reclamados en la demanda referidos al periodo octubre/1998 a mayo/2002, la cantidad total de 18.323,92 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El actor Pedro Jesús , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales para la Conselleria de Sanidad en un Consultorio de Castellón como facultativo especialista de cupo (pediatría). El actor tiene asignados a los generalistas Eva (clave médica NUM001 ), Alfredo (clave médica NUM002 ) y Luis Pablo (clave médica NUM003 ). 2.- La retribución básica de los Pediatras de Cupo y Zona como el actor consiste en aplicar un coeficiente que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos multiplicado por cada titular de cartilla/mes que tienen adscritos los médicos generalistas de su zona. Además, perciben un complemento de destino y de cupo y una retribución complementaria, cantidad fija mensual, por la atención de personas desplazadas de otros cupos médicos para recibir asistencia sanitaria y que por haber pertenecido anteriormente a su plaza o por solicitar simplemente ser visitados son atendidos. 3.- Desde el momento de la entrada en vigor de las transferencias sanitarias a la Generalidad Valenciana (1-01- 1988) el pago de las nóminas al personal del sistema de Determinación de Honorarios (S.D.H) se ha realizados en base a los cupos (cartillas) comunicados mensualmente por la T.G.S.S. en soporte informático (P-20) mediante un listado en el que constaba el número de afiliados a la Seguridad Social adscrito a cada una de las claves médicas. 4.- Hasta junio de 2002, la Conselleria de Sanidad, para el abono de las retribuciones al actor, atiende a los citados listados de la TGSS, si bien no incluye el número de afiliados en baja, los cuales suponen beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) trabajadores de baja en el subsidio de desempleo, después de haber transcurrido tres meses desde el agotamiento del subsidio. b) Fallecidos. c) Trabajadores que voluntariamente causen baja en algún régimen de la Seguridad Social. d) Bajas voluntarias o involuntarias por inclusión en alguna de las Mutualidades. 5.- La Consellería de Sanidad dispone del Sistema de Información Poblacional (S.I.P.) en el que se encuentran registrados todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud empadronados en la Comunidad Valenciana. Por resolución de 31 de mayo de 2002 del subsecretario para los Recursos de Sanidad se autorizó la utilización de los ficheros de cupos (P.20) obtenidos del S.I.P. para la confección de las nóminas del personal de Cupo y Zona (SDH), en lugar de los facilitados por la TGSS, a partir de la nómina de junio de 2002. 6.- Los cupos adscritos al actor en el periodo a que se contrae la reclamación que se efectúa en la demanda son las siguientes:

MES

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

AÑO

1988

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1999

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2000

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2001

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"

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2002

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"

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2003

"

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"

"

"

TITULARES ADSCRITOS

3588

3615

3641

3658

3646

3652

3654

3653

3661

3612

3621

3590

3586

3628

3645

3664

3672

3692

3686

3721

3747

3743

3773

3785

3797

3811

3857

3844

3844

3844

3856

3850

3854

3861

3871

3899

3880

3865

3940

3953

3983

3982

3999

3988

4335

4390

4335

4468

4515

4549

4569

4569

4602

4609

4632

4668

4659

4643

4664

4660

4697

  1. - En octubre de 2000 la TGSS remitió a los servicios de la Consellería de Sanidad todos los ficheros existentes de afiliación de asegurados. Entre ellos existía uno consistente en "histórico de asegurados en situación de baja", por cupos médicos, que recoge todas las bajas producidas en una determinada clave desde su creación, indicándose en el mismo el motivo que originó dicha baja. Se produce a continuación resumen de las bajas por cada una de las claves asignadas al actor con expresión de la causa de las mismas:

    Bajas por fallecimiento

    Bajas no voluntarias

    Bajas voluntarias

    Bajas por agotamiento ILT

    Otras bajas

    Sumas totales

    120012842

    249

    159

    154

    45

    49

    656

    NUM003

    240

    126

    136

    47

    54

    603

    NUM002

    133

    157

    130

    55

    56

    531

  2. - El actor, y los generalistas al mismo adscritos, han venido habitualmente prestando asistencia médica a beneficiarios calificados de baja por la TGSS. 9.- En fecha 17 de octubre de 2003 el actor presentó escrito de reclamación previa ante la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Sanidad, la cual fue desestimada por resolución de 11 de noviembre de 2003. Contra esta última se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Castellón el día 15 de enero de 2004 y repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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