STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 2202/10

N.I.G. 48.04.4-10/001297

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de Noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bilbao de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jose Antonio frente a ASOCIACION GETXO EMPRESARIAL Y COMERCIAL GEYC .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Jose Antonio ha venido prestando servicios para la empresa ASOCIACIÓN GETXO EMPRESARIAL Y COMERCIAL (GEYC) con una antigüedad de 16/02/1988, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual con prorrata de pagas extra de 2.712,37 euros.

  2. - Mediante comunicación de fecha 8/01/2010 la ASOCIACIÓN GETXO EMPRESARIAL Y COMERCIAL notificó al Sr. Jose Antonio su decisión de proceder a la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes por las razones siguientes:

    Tiene por objeto la presente comunicarle formalmente que la Junta Directiva de la Asociación Getxo Empresarial y Comercial, en su reunión del día 15 de diciembre pasado, decidió por mayoría proceder a la extinción de la relación laboral que le vincula con usted, lo que efectivamente se lleva a cabo en este acto mediante despido.

    La causa en la que se fundamenta la decisión de despedirle se encuentra en una series de déficits en su desempeño, que comparta o no, seguro conoce, por debates anteriores En marzo pasado se adoptó la decisión de atribuirle un plan de actividades diferente dentro del presupuesto de 2009, modificando sus funciones a una dirección comercial, enfocándolas a la captación de nuevos asociados, empresas colaboradoras y publicidad.

    En efecto, en el transcurso de este tiempo, se han intentado bajo su dirección poner en práctica diversas medidas orientadas preferentemente al incentivo comercial y a la mejora de la eficiencia y la productividad de la asociación; sin que se haya impreso en la actitud de su parte el necesario interés.

    No se han suscrito nuevos acuerdos con terceros: ni servicio Entrega a domicilio, ni suministro eléctrico. No se ha actualizado el procedimiento de captación (Incidencia negativa en el proyecto de Mejora de Gestión Informática). Nula gestión de patrocinios y publicidad: patrocinio dinerario, concurso de escaparates, banners Portal Web, dos ediciones Guía de Descuentos, VI Getxo Outlet, etc.

    Esta falta, no de éxtio sino de cabal intento, se considera desde la Junta Directiva que obedece a un continuado incumplimiento de sus funciones, en cuanto persona designada para llevar adelante las medidas comerciales antedichas, sin perjuicio de reconocer una labor prestada desde la fundación de la asociación digna de agradecimento en otros tiempos.

    En íntima relación con lo que antecede, se ha podido constatar un completo desencuentro con las personas que conforman junto con usted, el equipo de dirección y gestión; circunstancia ésta que lógicamente, dificulta sobremanera la consecución de los objetivos que se pretende alcanzar, y ha sido también razón para la decisión adoptada y que se le comunica en este acto.

    En definitiva, se ha considerado que este comportamiento suyo provoca un serio y grave perjuicio para la empresa, y por ello, se entiende que los hechos descritos integran la comisión de una falta muy grave, no sólo por lo que representan en si mismos, sino también por la trascendencia que están teniendo.

    Naturalmente, la Junta Directiva se brinda a ofrecerles las explicaciones adicionales que se consideren precisas, asumiendo lo desagradable de las consecuencias personales y familiares del despido.

    Tal despido se hará efectivo a partir de la entrega misma de la presente carta, momento ése desde el cual tiene usted a su disposición en el despacho de abogados a cargo de esta gestión (Broseta Abogados), sito en Bilbao 48001, calle Ibánez de Bilbao, 13; 1º, las cantidades que le corresponden en concepto de saldo y finiquito, como consecuencia de la rescisión de su relación laboral.

    Al mismo tiempo, y a los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Getxo Empresarial y Comercial reconoce formalmente la improcedencia del despido de usted que se lleva a cabo en este acto, y en consecuencia, se le ofrece y ponen a su disposición, la cantidad correspondiente a la indemnización, calculada a razón de cuarenta y cinco días de su salario por cada año de antigüedad al servicio de la Empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y que salvo error, que sería subsanado de inmediato, asiciende a un importa de setenta y siete mil trescientos ochenta euros y ochenta céntimos (77.380,80 euros) .

    En el supuesto de que no aceptara usted el percibo de dicha suma por el concepto expresado, la empresa procederá en el término de las cuarenta y ocho horas siguiente al despido, al depósito ante el Juzgado de lo Social de Bilbao de la cantidad indicada, quedando la misma a su disposición a los efectos legalmente establecidos.

    Sin otro particular, salvo lamentar sinceramente que no haya sido posible perseverar en la relación de trabajo que le ligaba a la asociación, reciba un saludo considerado.

    En la misma comunicación GEYC reconocía formalmente la improcedencia del despido y ponía a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un importe de

    77.380,80 euros.

  3. - Celebrado acto de conciliación el 11/02/2010 finalizó sin avenencia.

  4. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Jose Antonio frente a ASOCIACIÓN GETXO EMPRESARIAL Y COMERCIAL, debo declarar y declaro el despido causado al actor como improcedente y en su consecuencia debo condenar a la demandada al pago al trabajador de la indemnización consignada de 77.380,80 euros, cantidad consignada por la empresa y en todo caso a los salarios de trámite desde la fecha del despido, 8 de enero de 2010 hasta el 14 de enero de 2010 a razón de 90,41 euros/ día.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la pretensión subsidiaria actuada por Don Jose Antonio en su demanda, declarando la improcedencia de su despido operado el 8 de enero de 2010, condenando a la empresa al pago de la indemnización que se reconocía ya consignada judicialmente en tiempo y forma, y al abono de salarios de tramitación hasta el 14 de enero de 2010.

La empresa en la carta de comunicación del acto extintivo reconocía la improcedencia y optando por la extinción indemnizada de la relación laboral le ofreció la indemnización acorde con el salario de oficial de 1ª que venía percibiendo, conforme a 45 días de salario por año de servicio, computando su antigüedad en la empresa desde el 16 de febrero...

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