STSJ Castilla-La Mancha 1540/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1540/2010
Fecha09 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101157

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001064 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000618 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Teodoro

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 1064/2010

Materia :ALTA MÉDICA.

Recurrente/s:D. Teodoro .

Letrado:CC.OO.

Recurrido/s:MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA.(Ldo.MªJosefa Olivares López),SESCAM,INSS.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº2 DE ALBACETE.DEMANDA:618/09.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1540/10

En el Recurso de Suplicación número 1064/10, interpuesto por la representación legal de D. Teodoro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Albacete, de fecha 11/06/10, en los autos número 618/09, sobre, ALTA MÉDICA, siendo recurrido MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA,SESCAM,INSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Teodoro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio de Salud de Castilla - La Mancha, y Mutua Fraternidad a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Teodoro, mayor de edad, nacido el 10 de julio de 1955, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando sus servicios en el Parador nacional de Albacete, con la categoría profesional de camarero.

SEGUNDO

El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 27 de noviembre de 2007. El 29 de abril de 2009 se emite informe medico de evaluación de incapacidad temporal. Se ha emitido dictamen propuesta por el EVI.

TERCERO

Por resolución del I.N.S.S. de 5 de mayo de 2009 se acuerda emitir el alta médica el 5 de mayo de 2009.

CUARTO

El actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 11 de junio de 2009, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 17 de junio de 2009.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

En informe medico de evaluación de incapacidad temporal de fecha 29 de abril de 2009 se hace constar: Paciente diagnosticado en el Serv. De NRC del CHUA de raquiestenois L4-L5. Con fecha 26 de noviembre de 2007 se realiza laminectomia L4-L5 liberándose la raíces y el saco tecal. Se practica artrodesis pedicular colocándose un sistema Colorado a nivel L4-L5. RNM lumbar (25 de julio de 2008) cambos propios de la cirugía previa con anillos de fijación L4-L5 que artefactan la exploración. Leves signos de espondilosis con rectificación de la lordosis, signos discretos de degeneración discal con imagen de muy incipiente protusion en L5-S1. Mantiene clínica dolorosa en región lumbar con irradiación a ambas caderas. Valorado por NRC el pasado 10 de diciembre de 2008 informe en el que se recoge: Lumbalgia residual a artrodesis pedicular y laminectomia L4-L5. Se remite a unidad del dolor. Informe U. del Dolor de 24 de abril de 2009 recoge Sd. de cirugía fallida de espalda. Ttº adolonta, paracetamol y nolotil. Se suspende adolonta por falta de eficacia. A la exploración presenta cicatrización lumbar sin hallazgos patológicos, estática y morfología del raquis conservada. No apofisalgia ni contracturas musculares palpables, Schöber 10/12, Lassegue Y Bragard negativos bilateralmente. Rots presentes y simétricos. Marca (talones y puntillas) normal. Pendiente de valoración ser. Psq CHUA por la aparición de clínica depresiva reactiva a su patología lumbar. Próxima valoración en Mayo 2009. A la exploración se muestra C y O en los tres ejes, discurso coherente y fluido, no alteraciones en el curso y contenido del pensamiento, no alteraciones cognitivas ni sensoperceptivas, no ideación autolitica. Emitiendo juicio clínico laboral: actualmente no se objetivan limitaciones que incapaciten al paciente en el desarrollo de su actividad laboral, por lo que se realiza P alta médica.

SEPTIMO

El actor se encuentra trabajando desde la emisión del alta médica.

OCTAVO

Antes de recaer sentencia en las presentes actuaciones la representación del actor aporta, resolución recaída en el expediente de incapacidad permanente de 5 de marzo de 2010; se ha dado traslado a las partes de dicha resolución para que pudieran formular cuantas alegaciones estimaran convenientes. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción de los arts. 128.1 y 131 bis de la LGSS, al entender la parte recurrente que el alta médica expedida con fecha 05/05/2009 no es conforme a derecho puesto que el trabajador recurrente se encuentra todavía incapacitado para realizar su actividad profesional.

Para permanecer en situación de incapacidad temporal es preciso, según se desprende del art. 128.1.a) de la LGSS, que el trabajador esté...

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