STSJ Cataluña 7315/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución7315/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0047356

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7315/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2008 y siendo recurridos Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Eleuterio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Ambrosio contra SPEE-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación en materia de prestación de desempleo, absolviendo al SPEE-INEM de las pretensiones en la misma contenidas y también a Eleuterio respecto del cual ninguna pretensión especifica de condena o responsabilidad se contenía en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- A Ambrosio con NIE NUM000 le fue reconocido subsidio por desempleo desde 14/09/2007, hallándose suspendido desde 11/03/2008.

Por resolución de 22/05/2008 por el SPEE-INEM se comunico al actor la resolución de suspender cautelarmente el derecho a reanudar la percepción del desempleo reconocido hasta que no recaída resolución definitiva en el procedimiento sancionador. En esa resolución se señala la existencia del acta de Infracción NUM001 de 08/05/2008. Contra dicha resolución se interposo reclamación previa que se desestimó por resolución de fecha 11/07/2008.

  1. - Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción NUM002 de 08/05/2008 en materia de Seguridad Social tras la visita girada el 12/03/2008 a las 10;30 horas y actuación de 31/03/2008 en que la empresa se personó en las dependencias de la inspección, en que se halló a Ambrosio ocupado en la cocina del establecimiento de hostelería propiedad de Eleuterio en Paseig Pujades 27 08018 constando en relación al mismo contrato de trabajo de 12/03/2008 y alta en la TGSS el día 12/03/2008 mediante sistema RED autorizado 17986 a las 17,52 horas.

    Por tales hechos y en base a los artículos 221 y 231.1 e) del TRLGSS, art. 28.2 RD 625/1985 de desarrollo de la Ley 31/1984 de protección del desempleo y el art. 26.2 del TRLISOS RDL 5/2000 se propuso la imposición de sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 12/03/2008 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas.

  2. - En fecha 13/03/2008 en la oficina del SPEE Barcelona Poble Nou se selló parte de baja en las prestaciones por desempleo del actor por colocación el 12/03/08.

  3. - El actor tiene suscrito contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como ayudante de cocina para Eleuterio en Paseig Pujades 27 08018 debido "al exceso de trabajo surgido en las últimas semanas". El 01/09/2008 se comunicó al actor la finalización de su contrato de trabajo el 11/09/2008.

  4. - El actor presentó alegaciones contra el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y en fecha 24/10/2008 por la jefa de la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona se confirmó el acta imponiendo al trabajador la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo.

  5. - EL Servei d'ocupació de Catalunya en fecha 11/02/2008 y 03/03/2008 ha recibido convocatorias para participar en procesos de selección de puestos de ayudante cocina, cocinero y camarero y únicamente consta cumplimentada y sellada por la empresa de las tres entregadas la de febrero de 2008 en fecha 12/02/2008 ha visitado asociaciones y también ha contactado con fundaciones cívicas para consultas bolsas de trabajo en el periodo que va de enero a marzo de 2008

  6. - Por resolución de fecha 29/10/2008 por parte del SPEE-INEM se ha resuelto denegar la solicitud de reanudación de subsidio de desempleo de 07/10/2008 por haber sido sancionado, por resolución firme, con la extinción del derecho a prestaciones de desempleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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