STSJ Aragón 561/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2010:2110
Número de Recurso510/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución561/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00561/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 510/04-C

S E N T E N C I A Nº 561 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 510/04 -C seguido entre la parte demandante D. Plácido representado por la Procuradora Dª Carmen Valgañón Palacios y defendido por el Letrado D. Mauricio Gabriel Soria Martínez y las demandadas DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y ARIDOS BLESA, S. A. representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Hueto Sáenz y dirigida por el Letrado D. Gabriel Morales Arruga. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la desestimación por silencio administrativo negativo de recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón contra la Resolución de 28 de junio de 2004 del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por el que se declaraba la necesidad de ocupación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Zaragoza en expediente NUM002, promovido por Aridos Blesa, S. A. como titular de la concesión minera Altos Peñes nº 3001, la Orden de 23 de mayo de 2005 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón y resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza de 12 de enero de 2006 que desestima la reposición contra la resolución de 27 de octubre de 2005.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 23 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "tenga por presentado este escrito, en unión de sus documentos y del expediente que se devuelve, por formulada la demanda por esta parte y, en atención a los hechos y razonamientos expuestos, finalmente, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule el acto recurrido, con expresa condena en costas a las demandadas, si se opusieren."

Respecto de la ampliación del recurso a la Orden de 23 de mayo de 2005 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, la parte actora formulo demanda cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito, así como por devuelto el expediente administrativo que se me entregó, tenga por formulada la demanda por esta parte y, en atención a los hechos y razonamientos expuestos, finalmente, dicte su sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare nula y anule la resolución impugnada; declarando también la responsabilidad de la administración por la tramitación y prolongación del expediente expropiatorio sin causa legítima y acordando condenarla a la indemnización de 160.000 # con sus intereses a favor del recurrente; todo ello con expresa condena costas a las partes demandadas."

Y respecto de la ampliación del recurso a la Orden de 12 de enero de 2006 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, la parte actora formulo demanda cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, teniendo por presentado este escrito, así como por devuelto el expediente administrativo que se me entregó, tenga por formulada la demanda por esta parte y, en atención a los hechos y razonamientos expuestos, finalmente, dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare nula y anule la resolución impugnada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito y sus copias, tenga por realizadas las anteriores alegaciones, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso interpuesto de contrario por ser el acto impugnado conforme a derecho en recurso contencioso-administrativo nº 510/04-C que se sigue ante la Sección Segunda a la que tengo el honor de dirigirme."

Igualmente la Administración presentó contestación a la demanda, respecto de las ampliaciones del recurso, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito y sus copias, tenga por rellenado el trámite de contestación a la segunda ampliación del recurso, y previa la tramitación oportuna en el recurso contencioso-administrativo nº 510/04-C que se sigue ante esta Sección Segunda de la Sala a la que tengo el honor de dirigirme dicte en su día sentencia por la que, inadmitiendo el recurso frente ala Resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, de 27 de septiembre de 2005 por la que se ordenaba la continuación del trámite expropiatorio y su reposición resuelta por el mismo órgano por Resolución de 12 de enero de 2006, desestime el recurso planteado frente a la Resolución del Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 28 de junio de 2004, corregida en vía de recurso de alzada presentado por la actora por la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de fecha 23 de mayo de 2005, por la que se acordaba la necesidad de ocupación de la finca de la actora dentro del procedimiento expropiatorio."

CUARTO

Igualmente de la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a ARIDOS BLESA, S. A., en cuya representación la Procuradora actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que habiendo por presentado este escrito, el informe que lo acompaña y sus copias, en tiempo y forma, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda y dicte, en su día, sentencia por la que acuerde la inadmisión, y subsidiaria desestimación del recurso interpuesto contra la resolución de 27.10.05 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo que decidió continuar el expediente de expropiación de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Zaragoza, y la desestimación del resto de las pretensiones de los escritos de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora, por su reiterada mala fe y la temeridad de sus pretensiones."

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la pericial y la de interrogatorio de parte con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandadas, fijándose para votación y fallo 26 de octubre de 2010.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han sido objeto de impugnación en el presente procedimiento, sucesivamente, los actos administrativos que a continuación se indican:

La desestimación tácita por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio Provincial de ese Departamento de 28 de junio de 2004 por la que se declara la necesidad de ocupación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Zaragoza, propiedad del actor, en el expediente promovido por la compañía mercantil ARIDOS BLESA como titular de la concesión minera ALTOS PEÑES nº 3001.

La Orden de 23 de mayo de 2005 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Aragón que estimó parcialmente el referido recurso de alzada en el sentido de acordar la retroacción de actuaciones al momento de valorar la necesidad del estudio de impacto ambiental y paralizar entretanto la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

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