SAP Jaén 151/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2010
Fecha08 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 1 DE JAEN

JUICIO DE FALTAS NÚM. 155/2010

ROLLO APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS NÚM. 24/2010

SENTENCIA NÚM. 151

En la ciudad de Jaén a ocho de Noviembre de dos mil diez

por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, las Diligencias de Juicio de Faltas núm. 155/2010, Rollo de Apelación núm. 24/2010 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén, por la falta de daños.

Aparece como apelante Covadonga .

Aparece como apelado D. Juan Ignacio y el Ministerio Fiscal.

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén con fecha 24-6-2010 .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que condeno a Covadonga como responsable criminalmente en concepto de auto de una falta de daños la pena, de 15 días de multa con cuotas diarias de 2 euros que deberá satisfacer dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice al denunciante en la cantidad en que en ejecución de sentencia se valoren pericialmente los daños causados pero sin que dicha cantidad en caso alguno pueda exceder de 400 euros así como al pago de las costas procesales causadas . ". .

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal y Juan Ignacio, se presentó escrito de impugnación. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: "Ha quedado probado que el pasado 21 de marzo de 2009 la denunciada rayo el turismo .... NYC propiedad del denunciante que se encontraba estacionado en las inmediaciones del domicilio del denunciante." .

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Covadonga como autora de una falta de daños y le impone la pena de quince días de multa con una cuota diaria de dos euros, se alza la representación de la condenada con el presente recurso, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado prueba de cargo suficiente para condenar, al existir motivos de incredibilidad subjetiva tanto por parte del denunciante y de la testigo y no haberse valorado la testifical de descargo.

El recurso ha de ser desestimado.

Con carácter previo, conviene exponer como recuerda la STS de 16 julio 2009, que cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia el ámbito de conocimiento del recurso de casación (en este caso apelación) queda delimitado por tres aspectos:

  1. La comprobación de si el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de cargo, aunque fuese mínima para dictar un fallo condenatorio. Ello integra la afirmación de que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la parte acusadora, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

  2. La comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, lo que las haría inválidas a los efectos probatorios, debiendo estar incorporadas dichas pruebas con respeto a los principios de inmediación y contradicción, a salvo de lo previsto en la prueba preconstituida en los casos permitidos en la Ley.

  3. Constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por la Sala sentenciadora, lo que es de mayor importancia en los supuestos de prueba indiciaria. Y el límite del control casacional en materia de presunción de inocencia esté precisamente en el intento de nueva valoración de la prueba, lo que pertenece en exclusiva al Tribunal sentenciador ( STS. 1231/2000 de 3.7 ).

Por tanto el control que compete al Tribunal respecto de la verificación de la prueba de cargo suficiente para acreditar la efectiva concurrencia de todos y cada uno de los elementos del delito o falta de que se trate no consiste en cuestionar "la específica función judicial de calificación y subsunción de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, sino en verificar que la actividad probatoria se ha practicado con las garantías necesarias para la adecuada valoración ", en comprobar " que el órgano de enjuiciamiento expone las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada "; y en " supervisar...

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