SAP Albacete 225/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2010
Fecha08 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 189/10

Apelante: Camilo

Procurador: Antonio Navarro Lozano.

Apelante: Angelica

Procurador: Mª Isabel Arcos Gabriel.

Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A NUM. 225

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

Dª. Carmen González Carrasco

En Albacete a ocho de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 103/2009 de Modificación de Medidas Definitivas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín y promovidos por Camilo contra Angelica, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2.009 por el Sr. Juez Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D. Inmaculada Pérez Valles en nombre y representación de D. Camilo frente a D. Angelica representada por la Procuradora Doña Carmen Gea Callejas y en consecuencia acuerdo la modificación de medidas establecidas en sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Hellín de fecha cuatro de octubre de dos mil seis parcialmente modificada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha tres de septiembre de dos mil siete

    , acordando las siguientes: A) Don Camilo deberá abonar una pensión por alimentos a favor de sus hijos, Gracia y Hugo, en la cantidad de 300 euros mensuales para cada uno de ellos, en total 600 euros. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta designado por la madre, cantidad que deberá ser incrementada cada año conforme a las variaciones de IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por cada uno de los progenitores. B) Camilo deberá abonar una pensión por desequilibrio a D. Angelica en la cuantía de 250 euros hasta que transcurra el plazo de cuatro años ordenado en la Sentencia dictada en el procedimiento judicial de divorcio citada y ratificada por la de la Audiencia Provincial. C) Asimismo deberá abonar el 50% de la cuenta del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. D) Respecto al Régimen de visitas queda modificado en el siguiente sentido: el padre podrá estar en compañía de su hijo la tarde de los miércoles (o en el que de común acuerdo se fije) desde la salida del colegio hasta las 20 horas en el punto de encuentro familiar de Albacete y donde permanecerán ambos para poder recuperar el tiempo y adaptarse a la nueva situación sobrevenida por ambos, donde será traído por la madre o persona de su entorno y será recogido igualmente allí. Respecto del resto del tiempo estipulado en la sentencia como régimen de visitas se mantendrá en el sentido ahí acordado si bien deberá ser recogido por el padre en el punto de encuentro familiar y ser reintegrado allí para que la madre pueda recogerlo y ello en los mismos horarios establecidos o en los que se fijen en el Punto de Encuentro familiar.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dña. Inmaculada Pérez Vallés, bajo la dirección de la Letrada Dña Encarna Lerma, y por la demandada, representada por la Procuradora Dña. Carmen Gea Callejas, bajo la dirección del Letrado D. Juan Francisco Oñate García, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, interviniendo el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de Camilo y la Procuradora Dña. Mª Isabel Arcos Gabriel en nombre y representación de Angelica . Y habiéndose otorgado el recibimiento a prueba en esta...

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