STSJ Murcia 956/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2010
Fecha12 Noviembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00956/2010

RECURSO nº 917/2004

SENTENCIA nº 956/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 956/2010

En Murcia, a doce de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 917/2004 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 394.289,50 #uros, y referido a: Otras materias.

Parte demandante: S.A.T. Nº 9915 CÍTRICOS DEL SURESTE representado por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS ESCRIBANO HERRUZO.

Parte demandada: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA defendido por el Letrado de la Comunidad.

Codemandado: F.E.G.A. defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 26 de Julio de 2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Orden de 22 de Diciembre de 2003, por la que se concede a la recurrente una ayuda por compensaciones financieras por favorecer la transformación de cítricos, Ayuda Naranja, Campaña 2002/2003, por un importe de 133.181,44 #uros. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda acuerde declarar nula y sin efecto por ser contraria a derecho la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia de fecha 26 de Julio de 2004, objeto de este procedimiento, y en consecuencia el derecho de la actora a percibir el importe minorado de la ayuda para la transformación de naranja campaña 2002/2003, revocando asimismo la declaración de reintegro respecto de las cantidades percibidas relativas al primer semestre de la campaña.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de Septiembre de 2004.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose, haciéndolo también el FEGA, personado como codemandado.

TERCERO

Se recibió a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta Sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de Octubre de dos mil diez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 22 de Diciembre de 2003, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictó una Orden por la que se acordaba conceder a la recurrente, la ayuda solicitada para la transformación de naranja, Línea FEOGA 05-02-08-09-1515-081, en el expediente registrado como 1505/0002/2004, y correspondiente a la ayuda por compensaciones financieras por favorecer la transformación de cítricos para el segundo semestre de la campaña 2002-2003, por un importe de 133.181,44 #uros.

Se acordaba también una minoración global de 194.290,51 #uros, motivada por los siguientes conceptos:

  1. - Minoración de 9.684,90 #uros, por incumplimiento del art. 10.1, del Reglamento (CE) 1092/01 : Desglosado por tipo de contratos: Tipo I: 2.424,52 #uros; Tipo II: 4.968,94 #uros; Tipo III: 2.291,44 #uros.

  2. - Minoración de 184.605,61 #uros correspondiente a la materia prima entregada del cuarto trimestre de la Campaña 2002/2003.

    Desglosado por tipo de contratos: Tipo I(NA/30/685/C/04): 4.927,44 #uros; Tipo II(NA/30/685/p/01): 179.678,17 #uros.

    Igualmente, una minoración global de 354.336,69 #uros, por incumplimiento del artículo 20.6 del Reglamento (CE) 1092/01. Desglosado por tipo de contrato de la siguiente manera:

  3. - Tipo I (NA/30/385/C/04): 7.148,32 #uros, al suponer una minoración del 30% de la cantidad aceptada de una materia prima.

  4. - Tipo II (NA/30/685/p/01): 347.188,64 #uros, al suponer una minoración del 100% de la cantidad aceptada de materia prima.

    En la cantidad de 347.188,64 #uros, se incluyó la cantidad que debe reintegrar la OP Cítricos del Sureste de la ayuda concedida en el primer semestre del contrato (NA/30/685/P/01), Y QUE ASCIENDE A 186.640,73 #uros, por lo que, en dicho contrato, la minoración fue de 160.547,91 #uros.

    Por tanto, la minoración global por incumplimiento del art. 20.6 del Reglamento (CE) 1092/01, fue de 167.696,23 #uros.

    De manera que la minoración realizada a la actora asciende a 361.986,74 #uros; a dicha cantidad habría que añadir 5.317,24 #uros, referidos al contrato NA/30/685/P/01, por cantidades de materia prima entregadas en el primer semestre, minoradas por aplicación del art. 20.8 Reglamento (CE) 1092/2001, como se pone de manifiesto en el cuadro de la Dirección General para la Política Agraria Común que presentó la Administración con su contestación a la demanda. (Doc. Número 2). Frente a dicha Orden, la actora interpuso recurso de reposición.

    Dicho recurso fue desestimado por Orden de la Consejería de fecha 26 de julio de 2004, siendo ésta el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En la demanda, se alega en esencia:

- En cuanto al primer incumplimiento (art. 10.1, del Reglamento ), dice que todas las entregas se verificaron en la fecha indicada; considera que la entrega al comprador ha de entenderse hecha desde el momento en que éste retira la mercancía en los locales propios de la Organización de Productores.

En este punto dice que las comunicaciones se realizaron todas antes de las 18 horas del día anterior a efectuar la entrega de la mercancía por la Organización de Productores, pero que, erróneamente, la Administración interpreta que la entrega se produce en el momento de la descarga de la mercancía en la industria transformadora, de tal forma que si la descarga del producto se produce pasado el siguiente día hábil a la fecha que consta en la notificación de entrega, se incumple el citado artículo 10 del Reglamento 1092/2001 .

Añade que sólo se exige que las comunicaciones de entrega se realicen antes de las 18 horas del día anterior.

- En cuanto al segundo incumplimiento por el que se llevan a cabo las minoraciones, ó sea, la imposibilidad de determinar el origen de determinadas entregas de naranja, entiende que, resulta desproporcionado que se determine que de 3 entregas de mercancías por un montante de 62.885 kilos, la Administración considere (basándose sólo en meras presunciones), sin derecho a ayuda 1.644.585 kilos de naranja entregada e inspeccionada a plena conformidad por la Administración.

Y ello, con el perjuicio añadido de que, ese rechazo de mercancía, por 1.644.585 kilos, determina el incumplimiento de los contratos NA/30/685/C/04, y NA/30/685/P/01, provocando las minoraciones y reintegros del 100% de la ayuda del segundo semestre y del 30% de la correspondiente al primero.

TERCERO

La Administración se opone a las pretensiones de la actora.

En primer lugar, aclara que la cantidad a abonar a la actora, si se estimase a la actora, sería de 367.303,98 #uros, correspondientes a los 361.986,74 #uros de la minoración efectuada a la demandante y los 5.317,24 #uros referidos al contrato NA/30/685/P/01, por cantidades de materia prima entregadas en el primer semestre minoradas por aplicación del art 20.8 Reglamento (CE) 1902/2001, como consecuencia de un control de efectivos productivos.

En cuanto al primer incumplimiento alega, que hay cuatro entregas que incumplen lo establecido en el art. 10.1 del Reglamento 1092/2001, a saber:

- Certificado nº 52: La mercancía fue recibida en la factoría del transformador el día 8 de Abril de 2003, a las 9:07 horas. Se anunció su entrega para el día 7 de Abril de 2003 mediante fax.

- Certificado nº 73: La mercancía fue recibida en la factoría el día 14 de Mayo de 2003, a las 12:41 horas. Se anunció su entrega para el día 13 de Mayo de 2003, mediante fax.

- Certificado nº 79: La mercancía fue recibida en la factoría el día 2 de Abril de 2003, a las 16:49 horas. Se anunció su entrega para el día 2 de Abril de 2003, mediante fax. Pero los datos que inicialmente figuraban en el fax de comunicación de entregas enviado al organismo competente, fueron posteriormente modificados mediante otro fax remitido a la Administración el mismo día de las entregas, esto es,...

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