STSJ Extremadura 846/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00846/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre

de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 846

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1189 de 2008, promovido por el Procurador DON JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACHI, en nombre y representación de la parte recurrente SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 3757 DENOMINADA "OBREGON", siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 10.07.07.-Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La responsabilidad patrimonial que se reclama se base en dos aspectos: 1) El retraso que sufrió la tramitación del procedimiento de acumulación de dotaciones en el año 2006, que impidió al recurrente el cultivo de la finca, y 2) la expropiación encubierta que supuso el régimen de explotación del año 2006.

SEGUNDO

Abordando la primera de las cuestiones relatadas, ha de destacarse que el 20.02.2006 se publicó el anuncio de la CHG sobre el régimen de explotación para el año 2006 de la unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental y de un perímetro adicional de la Unidad de la Sierra de Altomira acordado en la Junta de Gobierno de 28.12.2005, en cuyo apartado 5ª se permitía que para una mayor racionalización en la explotación del Acuífero compatible con la actividad agraria y en las condiciones excepcionales del Régimen de Explotación del año 2006 se permitía la concentración en uno o varios aprovechamientos de un mismo término municipal respecto de los varios que correspondiesen a un titular, cumpliendo varias condiciones: la elevación de la solicitud de través de la Comunidad General de Usuarios del acuífero 23, indicando las tomas de que se fuera titular y en las que se concentrase, no superando el uso que correspondiese en el régimen de explotación de ese año 2006, lo que esta comunidad de usuarios remitiría a la CHG con informe de la solicitud con una antelación mínima de 45 días sobre el inicio de la campaña de riego que, como media, se situaba en el 30 de abril de 2006, resolviendo la CHG sobre la misma previa las comprobaciones pertinentes, que tendría sentido positivo si se cumplían los requisitos oportunos, incluidos el volumen máximo autorizado para esa Campaña, autorización que serviría únicamente para la campaña 2006.

La recurrente presentó la solicitud de acumulación ante la CHG el 27.02.2006, solicitando que la petición se resolviese con la mayor celeridad, lo que reiteró el 02.03.2006, 15.03.2006, 22.06.2006, 18.05.2006,

26.05.2006 y 09.06.2006 destacando el perjuicio de la tardanza.

En abril de 2006 la Administración instó a la recurrente a que presentase su solicitud de acuerdo con el Acuerdo que antes hemos citado que recogía el régimen de explotación para el año 2006 que permitía la acumulación de dotaciones, es decir que lo hiciese a través de la Comunidad General de Usuarios del Acuífero, y en la forma y con las pormenorizaciones que se recogían en tal acuerdo, lo que llevó a cabo la recurrente el 11.04.2009.

Es decir que aunque la recurrente presentó la primera solicitud en febrero y le reiteró en las fechas citadas, del conjunto de tales documentos obrantes a los números 15 y siguientes del expediente administrativo se deduce no solo que tal solicitud no se presentó en...

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