STSJ Asturias 2725/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2725/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02725/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101767

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001716 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 623/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: Baltasar

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2725/10

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1716/2010, formalizado por el Letrado D. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia número 269 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 623/2009, seguidos a instancia de Baltasar frente al INSS, y a la T.G.S.S, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baltasar presentó demanda contra el INSS, y la T.G.S.S, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2010, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Don Baltasar, nacido el día 28 de mayo de 1944, con DNI NUM000, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, suscribió un Convenio Especial con al TGSS con efectos el día 15 de abril de 2001, y por una base de cotización de 393.000 pesetas.

    El actor suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la empresa BUS SOLUCIONES INFORMATICAS SL el 6 de junio de 2001, que se da por reproducido al constar en autos, constado de baja en la citada empresa el 10 de junio de 2004, según informe de vida laboral.

    Posteriormente, el actor presentó escrito ante la TGSS en fecha 30 de julio de 2001, comunicando que con fecha 6 de junio causó alta como Jefe de Producción en la empresa bus soluciones informaticas sl, con contrato indefinido a tiempo parcial y base de cotización a la S.S de 147.000 pesetas; solicitando modificación del Convenio rebajando la base de cotización inicialmente acordada de 393.000 pesetas, en la misma cuantía en la que la empresa en la que estaba contratado cotizaría por el, de modo que entre ambas cotizaciones la del convenio y la empresa alcancen la cifra de 393.000 pesetas. El INSS le remitió nuevos boletines de cotización con la base modificada desde el 6 de junio de 2001, fecha en la que causo alta en contrato a tiempo parcial. El actor solicitó la devolución de ingresos indebidos, acordando el INSS la devolución de 911,68 euros.

  2. - Don Baltasar, prestó servicios en la empresa CAMACHO ASTURIAS SL, del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 4 de enero de 2005 al 28 de mayo de 2009 (según certificado de empresa e Informe de vida laboral).

    El actor suscribió un primer contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial el 1 de julio de 2004, que se da por reproducido al constar en autos. El 25 de agosto de 2004 el actor presento escrito ante la TGSS solicitando que procedan a la adaptación de las bases a su nueva situación.

    El actor simultaneó el convenio especial con la TGSS y el contrato a tiempo parcial por el 50% de la jornada en la empresa CAMACHO ASTURIAS SL hasta el 31-5-06, fecha en la que se extingue el Convenio Especial.

  3. - El actor solicitó pensión de jubilación parcial como consecuencia, previo acuerdo con la empresa, de reducir el salario y la jornada de trabajo que venía realizando a tiempo parcial con un porcentaje del 50% al 15%., situación en la que permanece desde el 5 de junio de 2006 hasta el cese en el trabajo (28 de mayo de 2009). Consta aportado el contrato de trabajo de duración determinada- jubilación parcial suscrito con la empresa.

    Por resolución del INSS de fecha 29 de junio de 2006 se reconoció al actor la prestación de jubilación parcial, fijándose una base reguladora de 1.531,19 euros, porcentaje de pensión del 85%, pensión inicial de

    1.301,19 euros. Consta aportado en autos y se da por reproducido el cálculo de bases reguladora en el que se recogen cotizaciones del período del 1-6-1991 a 31-5-2006 y que arrojó como resultado la base reguladora de 1531,19 euros.

    Por resolución del INSS de fecha 20 de septiembre de 2006 se reviso la prestación que tiene reconocida, fijándose una base reguladora de 1960,83 euros, porcentaje de pensión del 85%, pensión inicial de 1.666,71 euros. Consta aportado en autos y se da por reproducido el cálculo de bases reguladora en el que se recogen cotizaciones del período del 6.1991 a 5.2006 y que arrojo la base reguladora de 1960,63 euros.

  4. - En fecha 29 de mayo de 2009 el actor solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación ordinaria ante el INSS que le fue reconocida por resolución de fecha 4 de junio de 2009, la que se estableció la pensión de jubilación en base a los siguientes parámetros:

    Base Reguladora: 2.088,32 euros.

    Porcentaje Cotización: 100%.

    Total de año cotizados 42 Pensión Inicial: 2.088,32 euros.

  5. - Disconforme con la anterior resolución el actor formula Reclamación Previa, en la que suplica que se dicte resolución en el sentido de elevar a 100 las bases de cotización comprendidas entre el mes de junio de 2006 y el mes de abril de 2009, que han sido el 15% de las que corresponderían a una jornada del 100% según el contrato visado por el INEM; siendo desestimada por resolución del INSS de...

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