STSJ Andalucía 2673/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2673/2010
Fecha10 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2673/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2138/10, interpuesto por Dª Marina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 17 de febrero de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marina en reclamación sobre DESPIDO contra IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. NUM001 y habiéndose dado traslado al MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2.010, por la que desestimando la modificación sustancial de la demanda y estimando la excepción de falta de acción, debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Dª. Marina contra IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº NUM001, a la que absolvía de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª Marina, licenciada en medicina, con DNI NUM000, al suscribir contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con fecha 1-Julio-1996 inicio la prestación de sus servicios como médico, a jornada completa, con la categoría de titulado superior (Grupo 1, Nivel III), con una retribución inicial por todos los conceptos de 2.800.000 pesetas, por cuenta de la empresa IBERMUTUAMUR MUTUA AT Y EP SS 273, siendo de aplicación el ulterior Convenio colectivo de Ibermutuamur, publicado en el BOE nº 287, de 28-11-2008 (Folios 91 a 94 y 81).

  2. - Por las indicadas partes, y en virtud de escrito de fecha 30 de Junio de 1999, se acordó transformar el mencionado contrato temporal en un contrato ordinario, por tiempo indefinido (Folio 95). Desarrollando posteriormente la demandante, las funciones de Médico Supervisora de contingencias profesionales.

  3. - La Mutua demandada, al menos, desde el 4-Noviembre-2008, conocía que la demandante y su compañero de trabajo D. Belarmino, compartían el mismo domicilio, al ser comunicado por dichos interesados a la Mutua (Folios 162 a 164).

  4. - El Dr. Felicisimo y la Dra. Bibiana, que prestaban servicio en la Mutua demandada, como facultativos asistenciales de contingencias profesionales, respectivamente pidieron y les fue concedida, la excedencia voluntaria con fecha de efectos 20-03- 2009 y 15-07-2009 (Folios 97 a 105).

  5. - La demandante, tras mantener una reunión en Madrid, a mediados de Junio del 2009, por el Director Médico de la Mutua demandada, se le ordena que a partir del 23-Junio-2009, pasaria a prestar sus servicios en el mismo centro de trabajo, pero en calidad de médico asistencial, manteniendo su actuaciones con respecto a las peritaciones de dicha Dirección Provincial, por lo que dejaba de ejercer las funciones de Médico Supervisora (Folio 96; Testifical Director Provincial demandada D. Maximiliano ). Sin merma alguna en sus retribuciones (folios 105 a 122). Dicha decisión, no fue impugnada.

  6. - La demandante, curso baja laboral, por enfermedad común, con fecha 24-Junio-2009, de cuyo proceso fue alta por mejoría y por inspección médica, con fecha 15-Septiembre-2009 (folios 139 y 140). Reincorporada la trabajadora, previa solicitud al efecto, el día 16-Septiembre-2009, inicio el disfrute de vacaciones, hasta el día 14-Octubre-2009 (20 días laborables) (folio 141).

  7. - La empresa demandada, por escrito de fecha 21 de octubre del año 2009, le comunico a la demandante, su despido, con igual fecha de efectos, según el siguiente tenor literal (folio 73):

    "Granada, a 21 de octubre de 2009. Muy Sra. Mía:

    Por medio de la presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, vengo a comunicarle su despido disciplinario con efecto del día 21 de octubre del presente año, en base a los siguientes hechos:

    La mala colaboración para asumir las normas internas y los procedimientos establecidos en esta Empresa, su falta de interés para corregir estos procedimientos, la negativa a realizarlos, cuando anteriormente los realizaba sin objeción alguna, no haciendo caso de las amonestaciones verbales efectuadas por sus responsables, son constitutivas de un incumplimiento contractual grave y culpable y el mismo está previsto y contemplado como tal en el artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Por último, hemos de indicarle que ha de firmar el recibí de la presente comunicación y está a su disposición la liquidación de las retribuciones devengadas a la fecha del despido que se le está comunicando, 21 de Octubre de 2.009."

  8. - A continuación y por otro escrito de igual fecha, se le comunicaba por la empresa demandada, que se reconocía la improcedencia del despido, y se le ofrecía la cantidad indemnizatoria de 72.700 #. Dicho documento, por obrar al folio 74, y en aras a la brevedad, se da por reproducido. La indicada cantidad, fue consignada judicialmente, con fecha valor 23-10-2009 (Folio 146).

  9. - La demandante, formulo papeleta de conciliación, con fecha registro del 9-Noviembre-2009 (folio 147), entendiendo que el despido efectuado el día 21-10-2009, debía ser calificado como nulo ("en realidad, la medida encubre una clara vulneración de su derecho a la defensa y del derecho a la dignidad personal, dadas las circunstancias en las que se produce"), y mediante otrosi digo, se autorizaba al Letrado D. Jesús Muñoz Muñoz, para intervenir en su nombre.

  10. - Dicho acto, en el CMAC, se celebro a las 13:25 horas del día 27-11-2009, asistiendo en nombre de la demandante, el indicado Letrado D. Jesús Muñoz Muñoz, y en nombre de la demandada, Mutua de accidentes de trabajo nº NUM001 Ibermutuamur, el Letrado D. José Pedro Criado Romero. Dicho acto, concluyo Sin Avenencia, pero con el siguiente contenido (Folios 148 y 149):

    "Concedida la palabra al representante de la demandada, manifiesta: que reconoce la improcedencia del despido, optando por la readmisión de la trabajadora que deberá reincorporarse el día 30/11/2009, en su horario habitual, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta hoy. Se le ofrece la cantidad de 1.871,35 euros netos que corresponden al periodo del 01 al 21 de octubre de 2009, y en concepto de salarios de tramitación desde el día 22/10/2009 hasta el 26/11/2009 por importe de 3.054,00 euros netos, haciendo un importe total de 4.926,12 euros netos que le serán transferidos en el plazo de 5 días a la cuenta que la mutua conoce.

    Exhortadas las partes para que resuelvan amistosamente sus diferencias, concluye el acto en los siguientes términos: El representante de la actora rechaza el ofrecimiento por considerar que existe una vulneración de derechos fundamentales sin perjuicio de aceptar la reincorporación ofrecida por la empresa.

    Previa ratificación de la demandante, se concede la palabra a las partes para que expongan sus pretensiones y las razones en que se fundan, sin que se llegue a ningún acuerdo, por lo que la conciliación se tiene por celebrada SIN AVENENCIA.

    Leída el acta, los comparecientes muestran su conformidad procediéndose a la firma y entregándose un ejemplar de la misma, de lo que doy fe."

  11. - La demandante, se reincorporo en la empresa, el día 30-Noviembre-2009 (folio 153: hechos tercero al séptimo, de la demanda, que por extinción de la relación laboral, fue presentada por la trabajadora, con fecha registro 9-12-2009), presentando escrito de igual fecha, aclarando la postura de la demandante, ante el contenido del acta levantada en el CMAC. Dicho escrito, por obrar a los folios 75 a 77, se dan por expresamente reproducidos, en aras a la brevedad.

  12. - Por empleados de la empresa demandada, desde el día 30-11-2009 al 1-12-2009, se cruzaron diversos correos electrónicos, a fin de activar las claves necesarias, para que la demandante, accediera como usuario NT, así como a su correo electrónico (folios 150 y 151).

  13. - La demandante, por escrito de fecha registro 17 Diciembre-2009, turnada al Juzgado de lo Social nº 4, solicito la ejecución del título comprensivo del acta extendida por el CMAC, de fecha 27-11-2009, lo que le fue rechazado por el indicado Juzgado, por estar extendida, Sin Avenencia (folios 26 a 28).

  14. - La Mutua demandada, por escrito de fecha registro 2 Diciembre-2009, dirigido a la Inspección Médica, puso en conocimiento de la misma, que la demandante, había comentado entre...

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