SAP Madrid 1645/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución1645/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01645/2010

Rollo de Apelación nº 160/2010

Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

J.R nº 212/09

DUD 135/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid

SENTENCIA Nº 1645/10

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

  1. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Rápido nº 212/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Ignacio apelados, el Ministerio Fiscal y Tatiana y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid se dictó sentencia en fecha ocho de mayo de 2009 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Don Ignacio, sobre las 12:00 horas del día 21 de abril de 2009, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, donde había acudido su ex pareja, Doña Tatiana, a recoger unas pertenencias, comenzó un discusión entre los mismos, durante la cual, el acusado, con el propósito de amedrentar a Doña Tatiana, le exhibió un cuchillo de cocina, al tiempo que le decía "te doy dos puñaladas a tí y luego a mí y así nos matamos los dos", "si no eres para mi, no vas a ser para nadie", "'prefiero verte muerta si no estás conmigo".

SEGUNDO

A continuación, el acusado llevó a Doña Tatiana a la habitación, mientras la agarraba del pelo y de un brazo, donde la empujó contra la cama y comenzó a besarla en los labios, sin el consentimiento de la misma, mientras la sujetaba fuertemente por las muñecas.

TERCERO

Después. Ambos salieron del piso, y se dirigieron a la estación de metro de Aluche, donde el acusado la siguió y la amenazó con matarla si no volvía con él. Los hechos han sido acreditados en el acto de la vista".

Con el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y CONDENO al acusado DON Ignacio comí responsable en concepto de autor de DOS DELITOS DE AMENAZAS (Violencia de Género), tipificado en el artículo 171.4 del Código, con la concurrencia de la circunstancia atenuante nº 6 y. nº 1 del art. 21 en relación con la n2 2 del art.~20 del Código Penal, Penal a la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS. PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Doña Tatiana, A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A QUINIENTOS METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA, SASÍ COMO QUE ENTABLE CON LA MISMA, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, DURANTE EL PLAZO DE TRES AÑOS y pago de las COSTAS procesales.

CONDENAR Y CONDENO A DON Ignacio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante nº 6 y nº 1 del art. 21 en relación con la nº 2 del art. 20 del Código Penal, como autor criminalmente responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL del art. 178 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a DOÑA Tatiana A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE ENTABLAR CON LA MISMA, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, DURANTE EL PLAZO DE TRES AÑOS así como al abono de las COSTAS.

Acordando MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES (prohibición de aproximación y comunicación) decretadas en el auto de fecha 23 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n2: 6 de Madrid (folios 61 al 64), tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a lo preceptuado en los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Ignacio, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 160/2010, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan en su totalidad los de la sentencia recurrida y los recogidos en el párrafo segundo pasarán a ser los siguientes:

No ha resultado acreditado que, a continuación, el acusado agarrara del pelo y un brazo a Tatiana, la empujara contra la cama y la besase en los labios en contra de su voluntad, agarrándola fuertemente de las muñecas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aduce el apelante como motivo de recurso violación en la resolución recurrida del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, alegación concretada en la discrepancia del apelante con respecto al valor otorgado por la juzgadora de instancia al testimonio de la víctima de los hechos a que este procedimiento se contrae en relación con el delito de agresión sexual por el que se condena al apelante solicitando,en consecuencia, sea absuelto del mismo.

Las pretensiones referidas han de prosperar.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que: "El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". De tales textos resulta la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia tanto del TC. (SS., entre muchas, 31/1981, 107/1983, 17/1984, 76/1990, 138/1992, 303/1993, 102/1994 y 34/1996 ) como de esta Sala (Por todas, la reciente

S.TS. 473/1996, de 20 de mayo )".

Más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 ha venido a establecer que: "Desde la STC 31/1981, de 28 de julio (LA LEY 224/1981 ), FJ 3, este Tribunal tiene declarado que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado. En el mismo orden de...

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