SAP Madrid 755/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00755/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005523 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 569 /2010

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 326 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

_______________________________________

En Madrid a 12 de noviembre de 2010

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 326/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante, don Juan Francisco, representado por la Procuradora doña Sonia de la Serna Blázquez y defendido por el Letrado don Miguel Angel Martín-Vares Sánchez .

De la otra, como también apelante, doña Enriqueta, representada por la Procurador doña Rosario Guijarro de Abia y asistida por el Letrado don Félix Castro Martino.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Se fija el inventario de la sociedad de gananciales formada por Don Juan Francisco y Doña Enriqueta en los siguientes términos:

ACTIVO

- Vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Alcorcón, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcorcón, Tomo NUM002, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca nº NUM004 .

PASIVO

- Crédito a favor de Dña. Enriqueta por el pago del IBI de los años 1.999 a 2008 ambos incluidos, por importe de 1.459,56, euros así como los que se produzcan en lo sucesivo por dicho concepto hasta el momento de la liquidación.

No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas de la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos de impugna (artículo 457.2 LECn ) y previa consignación del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, cuenta 2355, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso (Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . según la redacción dada por el Ley Organiza 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

En dicho procedimiento se dictó, en 11 de febrero siguiente, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo.- Suplir la omisión padecida en la sentencia de fecha 8 de enero pasado dictada en la presente procediendo de Liquidación de Sociedad de Gananciales 326/09 incluyendo en su fallo, dentro del activo del inventario una segunda partida en los siguientes términos:

"- Mobiliario y ajuar de la vivienda anterior."

Manteniéndose igual los demás pronunciamientos de la resolución.

Notifíquese este auto a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso sin perjuicio del que quepa contra la resolución rectificada a cuyo efecto comenzará a correr el plazo desde el día siguiente al de la notificación del presente.

Así, por este auto lo acuerda y firma doña Victoria Lara Domínguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcorcón."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes muestran, a través de sus respectivas direcciones Letradas y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su discrepancia parcial con el criterio decisorio plasmado en la Sentencia de instancia en orden a las partidas que han integrarse en el inventario de su extinta sociedad de gananciales. Así, el Sr. Juan Francisco interesa de la Sala que se excluya del pasivo comunitario el crédito que la citada resolución reconoce a favor de doña Enriqueta por el abono del IBI de los años 1998 y siguientes.

Por su parte esta última litigante solicita que se incluya en el haber de la sociedad la indemnización por despido percibida por su ex-esposo, y le sea reconocido un crédito por los gastos de comunidad y los recibos del seguro de hogar abonados por la misma.

Y en cuanto a la parte se opone al planteamiento realizado de contrario, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.

SEGUNDO

Crédito a favor de la esposa por el abono de los recibos del IBI de la vivienda ganancial.

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, tras la disolución de la sociedad de gananciales, y en tanto se procede a la liquidación del patrimonio común, surge entre los esposos una comunidad postganancial, que ha de regirse por la normativa general al respecto contenida en los artículos 392 y siguientes del Código Civil . En tal modo, y según el artículo 393, el concurso de dichos partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Por lo cual, en el supuesto de haber sido satisfechos por uno solo de los cónyuges los gravámenes que afectan a un bien común en el referido período intermedio, esto es en tanto no se haya procedido a la efectiva división, aquél ostentará un derecho de crédito que ha de integrarse en las operaciones liquidatorias de la comunidad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1398-3º del Código Civil .

La propugnada exclusión de la posibilidad de resarcimiento en el procedimiento liquidatorio, obligando a quien ostenta dicho crédito a entablar una nueva acción al respecto, se revela contraria a los más elementales principios de economía procesal, que no pueden quedar orillados por la sola disolución formal de una comunidad que sigue manteniendo, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 480/2011, 15 de Noviembre de 2011
    • España
    • 15 Noviembre 2011
    ...fase líquida historia de los bienes comunes las cuotas por ella abonadas de la comunidad de propietarios. La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 12 de noviembre de 2010 afirma al respecto que: " Cierto es que, conforme declara el Tribunal Supremo (vid Sentencias de 25 de mayo de ......
  • SAP Madrid 317/2012, 8 de Junio de 2012
    • España
    • 8 Junio 2012
    ...del inmueble, en cuanto originados por quienes moran en el mismo, redundando en su exclusivo beneficio" ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12.11.2010 ), ello es tan solo respecto a tales "cuotas ordinarias", no respecto a las "extraordinarias" (por conceptos no previstos ni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR