SAP Madrid 317/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
Fecha08 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00317/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO317/2012

RECURSO DE APELACIÓN Nº 722/2011

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a ocho de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 800/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 722/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante-reconvenida y hoy apelada Dª Brigida, representada por la Procuradora Dª. María Sonia Esquerdo Villodres; y de otra como demandado-reconviniente y hoy apelante D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. Javier García Guillén; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada en el procedimiento monitorio por la procuradora de los tribunales doña Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de DOÑA Brigida, contra DON Luis Miguel, y desestimando la oposición Y demanda reconvencional de éste; debo CONDENAR Y CONDENO al demandado reconvincente al pago a la actora de 2.131 euros, así como al interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada reconviniente.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente

D. Luis Miguel, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Referido el primer alegato del recurso a la reclamación del IBI de la vivienda referido a diversas anualidades -en su 50%-, los alegatos del apelante al respecto no son acogibles cuando se trata de un impuesto que recae no en quien usa el inmueble sino en su propietario, tal y como la sentencia citada en la oposición al recurso lo recoge, razonando...

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