SAP Granada 475/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 389/2010 - AUTOS Nº 892/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 Motril

ASUNTO: Modificación Medidas

PONENTE SRA. MARIA MARTA CORTES MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 475

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

Dª. MARIA MARTA CORTES MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 389/2010- los autos de Modificación de Medidas nº 892/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Everardo contra Dª. Felicisima .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha doce de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Abarca Hernández, en nombre y representación de Everardo, frente a Felicisima, representada por la Procuradora Sra. Rejón Sánchez.1º) Se atribuye al citado actor la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Macarena, que ejercerá hasta que alcance su mayoría de edad; 2º) en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores, la madre Felicisima podrá visitar a su hija menor los domingos, desde las 11 hasta las 20 horas; 3º) Felicisima habrá de satisfacer a favor de su hija menor la cantidad de cien euros mensuales, en la cuenta bancaria que se le indique, hasta que cumpla los dieciocho años, a satisfacer dentro de los 5 primeros días de cada mes; 4º) en lo no decidido en la presente resolución permanecerá vigente el convenio aprobado en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Primera Instancia con fecha 13 de enero de 1997 (autos 287/95); y 5º) no se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta instancia" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA MARTA CORTES MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La realidad de la situación de la familia que en su día conformaron los litigantes es la de que, tras la crisis conyugal se dicto Sentencia de Separación de fecha 07 de Junio de 1994, y posteriormente sentencia de fecha 13 de Enero de 1997 por la cual se acordaba el divorcio, declarando vigentes las medidas que venían acordadas en la Sentencia de Separación de fecha siete de Junio de Mil novecientos noventa y siete, esto es, se atribuía a la madre progenitora la guarda de la hija Macarena nacida en fecha 25-03-1992, contribuyendo en concepto de alimentos el progenitor no custodio con una pensión mensual de 300 euros mensuales, no obstante, pasando la hija común de ambos litigantes, menor de edad a la fecha de interposición de la demandada y sin independencia económica, a residir con el padre progenitor en Agosto de 2009,se interpone en fecha 25 de Septiembre de 2009, por el Padre, demanda de Modificación de medidas, solicitando se le atribuya a este, la guarda y custodia de la menor Macarena así como que se deje sin efecto la pensión de alimentos fijada para la menor a cargo del hasta entonces progenitor no custodio.

La sentencia de instancia establece una pensión alimenticia a favor de la menor Macarena por importe de 100 euros mensuales a abonar por la madre, Felicisima, atribuyendo la custodia de la menor al padre, pensión de alimentos que limita temporalmente la Sentencia de instancia a cuando la menor Macarena, que a la fecha de la interposición de la demanda contaba con diecisiete años, cumpliese la mayoría de edad.

SEGUNDO

La representación procesal del recurrente, Sr. Everardo interpuso Recurso de apelación combatiendo la cuantía y la limitación temporal de la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de Instancia, solicitando su revocación.

Respecto del quantum de la pensión de alimentos, debemos comenzar recordando que el Articulo 93 del Código Civil, en su párrafo primero, expresamente dispone que " Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

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