SAP Ciudad Real 140/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2010:1069
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00140/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926-295500

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 37 2 2010 0101196

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000095 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2010

RECURRENTE: Jose Carlos

Procurador/a: CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 140

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados/as

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a doce de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 16/10 y del Juzgado de lo Penal num.1, seguidos por el delito de robo, contra Jose Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. HINOJOSAS SANZ y defendido por el Letrado SRA. DAZA. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28.4.2010, el Juzgado de lo Penal número de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"

Ha quedado probado y así se declara que el dia 13 de mayo de 2006 los acusados fueron sorprendidos en el interior de la Finca SANTA FE sita en el termino municipal de Socuellamos, propiedad de la mercantil Las Flores S.A. en donde se encontraban con un trator propiedad de uno de los acusados. Unos días antes había estado en su interior el acusado Jose Carlos y sustrajo de la finca, 29 tleeras metálicas, una puerta metálica yde 2 X 3 metros, color verde con el rótulo AVISPAO y dos puertas para cierrre de la teleras. La puerta ha sido valorada en 200 euros y cada unidad de teleras en 15 euros. " y fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso y a Millán del delito que se les imputaba.

Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de hurto a la pena de seis meses de multa a razón de 8 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la mercantil LAS FLORES SA " en la cantidad de 635 euros, mas el valor de dos puertas para cierre de teleras no valoradas y a determinar en ejecución de sentencia .

Con imposición del pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. CARMELO HINOJOSAS SANZ, en nombre y representación de Jose Carlos alegando una errónea valoración de la prueba, y subsidiariamente que se reduzca el importe de la cuota de multa dada la situación económica de su patrocinado.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente que no concurren los elementos integrantes del delito de hurto por el que ha sido condenado su patrocinado, al entender que los efectos que recogió se encontraban en el exterior y dado su aspecto exterior eran chatarra y por tanto dicha conducta no estaría castigada.

Los requisitos que configuran el tipo penal de la falta de hurto, son los de apoderamiento o aprehensión de una cosa mueble ajena, ausencia de autorización del propietario, y ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo, que, para nuestra jurisprudencia, es sinónimo de cualquier provecho, beneficio, ventaja o utilidad incluso altruista o contemplativa, que pueda derivarse de la apropiación del objeto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo, 25 de mayo de 1990, 25 de febrero, 1 de marzo, 3 de julio y 24 de septiembre de 1991, 7 de febrero, 9 de octubre, 6 de noviembre de 1992, 21 de enero de 1994, 20 de noviembre de 1997, 22 de julio de 1998 ).

La circunstancia del lugar donde se encontraban los efectos que recogió el acusado, no significa que éstos carecieran por completo de valor económico, ni elimina tampoco la noción de cosa ajena. Por un lado, es claro que conservan un valor económico indudable, que es el que precisamente querían realizar el acusado al apoderarse de éllos. Como enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1998 y 17 de febrero de 1999, es irrelevante...

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