SAP Alicante 749/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución749/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 77/08

DELITO: ESTAFA- FALSEDAD DOCUMENTAL- APROPIACION INDEBIDA

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 de ALICANTE

PROC. ABREVIADO Nº 209/05

SENTENCIA Nº 749/10

Iltmos. Sres.

  1. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

  2. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

  3. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a doce de noviembre de dos mil diez.

VISTA el día 8-10-10, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, seguida por delito de ESTAFA - FALSEDAD DOCUMENTAL - APROPIACIÓN INDEBIDA contra los acusados: Epifanio, con DNI: NUM000, hijo de Manuel y de Consuelo. Nacido en Alicante, el 28 de abril de 1968. Con domicilio en la Avenida DIRECCION000 nº NUM001, Edificio del DIRECCION001, NUM002 puerta NUM003 de Alicante; representado por la Procuradora Dª Mar López Fanega y asistido del letrado D. Juan Orbañanos Llantero; Margarita con DNI: NUM004, hija de Basilio y de María Reyes. Nacida en Madrid el 28 de enero de 1970. Con domicilio en Calle DIRECCION002 NUM005 - NUM006

, al igual que los dos acusados que restan por reseñar, Ariadna con DNI: NUM007, hija de Antonio y de Rosa. Nacida en Somontín el 7 de mayo de 1969. Y Jose Carlos, con DNI: NUM008, hijo de Miguel y de María Teresa. Nacido en Alicante, el 21 de febrero de 1977; estos tres últimos representados por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y asistidos los tres por D. José María Löpez Coig; siendo RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS: ST PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y asistido del Letrado D. Fco. Amorós Herrero; ALLIANZ S.A representada por D. Vicente Miralles Morera y asistida del Letrado D. José Pita García; AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A representada por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruíz y asistida del Letrado D. Luís Barcala Sierra; siendo RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO: AUDITEC CONSULTORES Y ASESORES

S.L representada por la Procuradora Dª Amparo Alberola Perez y asistida del Letrado D. Fco. José Avendaño Córcoles; asimismo y como ACUSACIONES PARTICULARES:

1 Epifanio representado por la Procuradora Sra. Lopez Fanega y asistido del Letrado Sr. Orbañanos Llantero. 2 Darío representado por la Procuradora Dª Fca Bieco Marín y asistido de la letrada Dª Ana María Llorca Pérez.

3 Tarsila, Diana, Pilar Y Brigida representados por la Procuradora Dª Mª Angeles Jover Cuenca y asistidos del Letrado D. Gonzalo Rivero Manero.

4 Oscar representado por la Procuradora Dª María Teresa Ripoll Moncho y asistido del Letrado D. Bravlio J. Gilabert Monllor.

5 Nicolasa con igual representación que el anterior.

6 Jesús Ángel, Eladio, Leoncio, Jose María, Enma representados por D. José María Manjón Sánchez y asistidos del letrado D. Braulio Gilabert Monllor.

7 Bartolomé representado por la Procuradora Dª Mª Fernanda Gallego Arias y asistido de la Letrada Dª Luisa Aracil Salas.

8 Germán representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Ripoll Moncho y asistido de la Letrada Dª María Isabel Cerezo Muñoz; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. ANTONIO LOPEZ NIETO DE CASTRO, actuando como Ponente JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 918/02, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, instruyó su procedimiento abreviado contra Epifanio, Margarita, Ariadna Y Jose Carlos en el que fueron acusados de un delito de ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL Y APROPIACION INDEBIDA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 77/08 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas Todos los acusados permanecen en libertad provisional, no constando su solvencia.

  1. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos:

a.- De un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º y CP, en concurso de normas con un delito de falsedad en documentos privado del artículo 395 CP, con relación al artículo 390.1 de dicho cuerpo legal.

Alternativamente consideró los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado del artículo 252 con relación al artículo 250.1.6º y 7º, en concurso real con un delito de falsedad en documento privado continuado del artículo 395 CP, con relación al artículo 390.1 CP .

b.- Un delito de deslealtad profesional continuado del artículo 467.2 CP .

Se aprecia la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 CP y la analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 .

Se solicitan las siguientes penas:

a.- Por el delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º y CP, en concurso de normas con un delito de falsedad en documentos privado del artículo 395 CP, con relación al artículo 390.1 de dicho cuerpo legal, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador durante el tiempo de condena; y multa de cinco meses a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP, para el caso de impago.

b.- Por el delito de deslealtad profesional, la pena de multa de 9 meses a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, para el caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de la Abogacía o Procuraduría durante el plazo de un año y 6 meses. En vía de responsabilidad civil interesó las siguientes indemnizaciones para los perjudicados:

.- Leoncio, 900 euros.

.- Nicolasa, 9.096 euros

.- Bartolomé en 13.885,95, quedando a criterio de la Sala la indemnización por los perjuicios.

.- Eladio, 23.181 euros. .- Jesús Ángel, 5.529.

.- Tarsila, Diana y Pilar, 23.000 euros

.- Jose María, 1200 euros.

.- Darío, 325.000 euros.

.- Cuevas del Conde SL, 1200 euros.

.- Cayetano, 8655 euros.

.- Jaime, 1111 euros.

.- Victoriano, 80.000 euros.

.- Aquilino, 6.010.

.- Segismundo, 210 euros.

Todo ello, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora ST. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros S.A., como responsable civil subsidiario Auditec Consultores y Asesores S.L., y la aseguradora antes citada, de forma solidaria.

En conclusiones definitivas no se formuló acusación contra Margarita, Ariadna y Jose Carlos, ni la aseguradora AEGON

RESPECTO A Darío : en su escrito de acusacion califica los hechos descritos como constitutivos de:

  1. delito de obstrucción a la justicia del artículo 465.1 del Código Penal . b) delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal . C) Delito de falsificación de documento público del artículo 392 del Código Penal en relación con los números 2º y 3º del artículo 390.1 del Código Penal . d) Delito de falsedad en documento privado del artículo 395 C.P . Asimismo, que procede imponer por el delito a) la pena de prisión de 6 meses, multa de 7 meses a razón de 6 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para su profesion por 3 años. Por el delito b) la pena de multa de 12 meses e inhabilitación especial por un año. Por el delito

c), la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y por el delito d) la plena de prision de 6 meses.

Asimismo, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y como responsabilidad civil reclamó la cantidad de 20.000 euros.

RESPECTO A Tarsila Y OTROS: en su escrito de acusación los hechos son constitutivos de un delito de:

  1. continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1 , y del Código Penal, en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del C.P en relación con el 390.1 del mismo cuerpo legal.

    Alternativamente al anterior, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1 , y del C.P en concurso real con un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 del C.P en relación con el 390.1 del mismo cuerpo legal.

  2. Un delito continuado de deslealtad profesional del artículo 467.2 párrafo primero del C.P .

    Asimismo, procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía o procuraduría durante el tiempo de la condena. Y multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago.

    Alternativamente por el delito de apropiación indebida, seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía o procuraduría durante el tiempo de la condena. Y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad subsidiaria para el caso de impago. Alternativamente por el delito de apropiación indebida, seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía o procuraduría durante el tiempo de la condena. Y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad subsidiaria para el caso de impago.

    Por el delito de falsedad la pena de un año y medio de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía o procuraduría durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de deslealtad profesional la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. E inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía o Procuraduría durante cuatro años.

    En cuanto a la responsabilidad civil: El acusado y la Cía. Aseguradora St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros S.A, como...

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