SAP Alicante 742/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2010
Fecha10 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 250/09

JUICIO DE FALTAS Nº 519/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 ELDA

SENTENCIA Nº 742/10

En la ciudad de Alicante a diez de noviembre de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-05-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, en juicio de faltas nº 519/08 sobre COACCIONES, habiendo actuado como parte apelante Moises representado por el Procurador D. Jacob Botella Peidro y como partes apeladas Rosario Y Rubén Y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "D.

Moises convivía con Dª María Inés, hija de Dª Rosario y D. Rubén, en la vivienda sita en Avenida Alfonso XIII de Elda, falleciendo Dª María Inés en mayo de 2007, continuando el Sr. Moises residiendo en la vivienda y existiendo un litigio entre él y los padres de Dª María Inés sobre la pertenencia de la misma, litigio civil seguido en el Juzgado nº 3 de Elda, en el que se dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2008, que desestimó las pretensiones del Sr. Moises y está recurrida, sin que conste la ejecución provisional de la misma.

Así las cosas, continuando el Sr. Moises residiendo en dicha vivienda, los suministros de luz y agua que venía recibiendo desde mayo de 2007, se venían abonando en una cuenta o libreta de ahorros de Dª María Inés, en la que él no tenía disponibilidad ni autorización, habiendo sido abonados, hasta julio de 2008, por Dª Rosario y D. Rubén, en la cuenta corriente de éstos sita en la CAM, con núm. NUM000, procediendo ambos, el 2 de julio de 2008, a darse de baja en el contrato de suministro de agua concertado con Aquagest, efectuándose el corte del suministro en la vivienda el día 4 de julio de 2008, junto con la rescisión del contrato de suministro, dándose de alta en dicho suministro D. Moises el 8 de julio de 2008" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Absuelvo a Dª Rosario y D. Rubén de la falta de coacciones que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas"

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Moises se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 250/09, en el que se dicta esta resolución. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de una falta de coacciones del artículo 620.2

La prueba practicada en el plenario fue de carácter personal (testifical y declaración del acusado) y documental.

Al tratarse de una Sentencia absolutoria, no procede efectuar una nueva valoración de la prueba personal, al carecer esta fase de inmediación. El Tribunal Constitucional a partir de su Sentencia 167/02 (Pleno), doctrina seguida, entre otras, en las Sentencias 197, 198, 200, 212, 230/2002, 28, 94, 96 y 128/04, y 43, 130 y 170/05, 309, 317, 347 y 360/06, 142/07, 180/08 ó 1/10, concluyó que una Sala de apelación no puede modificar la valoración que de...

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