SAP Valencia 324/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:3246
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000542/2006

SENTENCIA NÚM.:324/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000542/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000374/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a VIPEI 1 SL, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE CASTELLO NAVARRO, y de otra, como apelados a ASOCIADOS PATNOL SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª ANGELES MIRALLES RONCHERA, sobre IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES , en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIPEI 1 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 12/04/06 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Miralles Ronchera en la representación que ostenta de su mandante ASOCIADOS PATNOL SL contra la entidad VIPEI HOTELS 1, SL debo declarar y declaro, a todos los efectos pertinentes en Derecho, la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en el seno de la Junta General Ordinaria de socios habida en fecha 24 de junio de 2005, condenando a la parte demandada al pago de las costgas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIPEI 1 SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Asociados Patnol SL, socio de Vipei Hotels 1,SL, plantea demanda sobre impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de fecha 24 de junio 2005 de la sociedad de Responsabilidad Limitada Vipei Hotels 1 por cuatro motivos; 1º) Infracción del derecho de información por la imposibilidad de examinar la totalidad de documentos soportes de las cuentas anuales, procediendo la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados con apoyo en el artículo 51 y 86 de la Ley 2/95 . ; 2º) Nulidad de los acuerdos adoptados por no constar acreditada y no ostentar uno de los presentes la representación de un socio (Vipei SL)conque se decía actuar; 3º)Con carácter subsidiario a los anteriores, la nulidad del acuerdo adoptado sobre devolución de préstamos concedidos al no estar incluido en el orden del día y 4º) Con carácter subsidiario a los dos primeros motivos de nulidad, el acuerdo adoptado sobre cese del administrador solidario Asociados Patnol SL resultaba nulo al lesionar los intereses del accionista mayoritario en beneficio de los minoritarios.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil estima la demanda y declara nulos todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta impugnada, imponiendo las costas procesales a la demandada.

Se interpone recurso de apelación por la demandada alegando en sumario y síntesis los siguientes motivos esenciales de recurso: 1º) Respecto a la infracción del derecho de información, el error de valoración de prueba, pues de la misma se acreditaba que la documentación interesada fue ofrecida al socio en el momento de la junta y el error de aplicación de derecho e incongruencia de la sentencia con la doctrina legal sentada, al ser la demandante administradora solidaria de Vipei hotels 1 SL; 2º) Sobre la válida representación de uno de los asistentes, falta de pronunciamiento claro de la sentencia, entendiendo conforme a jurisprudencia aplicable estuvo constituida correctamente; 3º) Respecto al acuerdo sobre devolución de préstamo, error en la valoración de la prueba, por cuanto no se adoptó acuerdo alguno SOBRE dicha cuestión; 4º) Sobre el cese del administrador, incongruencia de la sentencia, error de derecho, normativo y jurisprudencial, pues no es necesario su inclusión en el orden del día y no puede plantearse la acción como lesión a los intereses de un accionista., razones por las que interesaba de este Tribunal una sentencia que revocase la dictada en la instancia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal, en aplicación del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisado el contenido de los autos, atendidas las pruebas practicadas, vistos los soportes de grabación audiovisual y revisada las cuestiones fácticas y jurídicas deducidas en los escritos rectores, no comparte ni acepta las razones del Juez de Instancia que son base de su decisión. Para mayor claridad expositiva se deslinda el tratamiento de cada uno de los motivos sobre los que versa la acción de impugnación de acuerdos sociales, conforme al orden y contenido planteados en la demanda.

En primer lugar la infracción del derecho de información(apoyado en los artículos 51 y 86 de la Ley 2/95 ) se basó en que la documentación pedida por el socio demandante, en concreto el contrato de arrendamiento de servicios entre Vipei Hotels 1 SL y el despacho de abogados J & A Garrigues SL así como la facturación habida, no fue cumplimentada. La parte demandada defendió dos motivos de oposición, por un lado su cumplimiento con el ofrecimiento de dicha documentación en el momento de la Junta siendo la actora quién no quiso atender y la inexistencia de tal infracción al ser la demandante administradora solidaria de Vipei hotels 1 SL y por ende ser titular del derecho de llave.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil entiende conforme a la prueba practicada que no se cumplió con la información solicitada por el socio y si bien la actora ostentaba el cargo de administrador solidario de Vipei hotels 1 SL, en el caso presente quedaba acreditado que la gestión efectiva de la mercantil era llevada cabo por el otro administrador. A estas dos razones y a la vista de los motivos de apelación y oposición es de considerar:

  1. ) No queda acreditado con la prueba practicada que efectivamente la demandada entregase la documentación interesada en el acto de la Junta, no reportando los medios probatorios indicados (testimonios de Marí Jose , Plácido y Victor Manuel ) el grado necesario para concluir con tal acreditación y por ende no se justifica que la conclusión valorativa del Juez sea errónea, absurda o ilógica en referencia a tales medios probatorios. Observada tanto la valoración individual de tales testimonios como su apreciación conjunta, no puede concluirse, conforme al artículo 376 de la Ley Enjuiciamiento Civil , con el cumplimiento de la información interesada. Así, Plácido declaró que la documentación pedida se entregó dos meses antes de la Junta, cuando es obvio que la interesada se instó días antes de tal sesión societaria y en pliego de contestación se defendió no su entrega anterior a Junta sino el mismo día de su celebración. La declaración de Marí Jose es notoriamente imprecisa y vaga al afirmarse que en tal momento (Junta) se hizo comentarios y que en la Junta estaban los documentos, pero sin la necesaria precisión sobre los que fueron objeto de petición expresa. Por último el Sr. Victor Manuel (a quien la parte apelante hace mención especial) manifestó que en tal acto se hizo ofrecimiento de las facturas de J & A Garrigues a Vipei, pero no del contrato de arrendamiento(es decir pone...

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