ATS, 7 de Octubre de 2011

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2011:9534A
Número de Recurso452/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia, de fecha 2 de junio de 2011, en el recurso de casación número 452/2008, interpuesto por por D. Víctor García Montes, Procurador de los Tribunales, en nombre de Dª. Ruth

, D. Jesús Ángel, Dª Belen, Dª Elsa, Dª Isidora y Dª Nicolasa, contra la sentencia de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 574/04, deducido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 de mayo de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 1993.

La parte dispositiva de la sentencia de referencia es del siguiente tenor:

" Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación número 452/08, interpuesto por D. Víctor García Montes, Procurador de los Tribunales, en nombre de Dª. Ruth, así como D. Jesús Ángel, Dª Belen, Dª Elsa, Dª Isidora y Dª Nicolasa contra la sentencia de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 574/04, con imposición de costas a la parte recurrente, si bien que con la limitación contenida en el Último de los Fundamentos de Derecho.."

SEGUNDO

Notificada que fue dicha sentencia, el Procurador de los Tribunales D. Victor García Montes, en representación de Dª. Ruth, así como D. Jesús Ángel, Dª Belen, Dª Elsa, Dª Isidora y Dª Nicolasa, formula incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia, por medio de escrito presentado en 19 de julio de 2011, en el que solicita su anulación.

Fundamenta la solicitud en estimar que la sentencia es arbitraria por cuanto sostiene una interpretación irrazonable de los dispuesto en el apartado nº 2 del artículo 72 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 ; pero además, en considerar que la sentencia incurre en incongruencia interna, porque pese a afirmar que las transmisiones mortis causa de explotaciones económicas están comprendidas en el citado artículo 72, excluye para las misma la aplicación del apartado 2 de dicho precepto, lo que conduce a la postre a aplicar el artículo 89 .

La infracción cometida por la sentencia, siempre según la parte promotora del incidente, tiene trascendencia constitucional y determina la infracción del artículo 24 de la Constitución, en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Habiéndose dado traslado del escrito de formalización del incidente al Abogado del Estado, por éste se presentó el de oposición al mismo, con fecha 19 de septiembre de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de Mayo, establece que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Pues bien, en el caso presente, la parte promotora del incidente se limita a expresar su disconformidad con la respuesta razonada y congruente, que se dio en la sentencia a la pretensión casacional.

Por ello, con remisión a los Fundamentos de Derecho en los que se basa la parte dispositiva de la sentencia, que desestimó el recurso de casación deducido contra la dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, procede declarar no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 241.2, párrafo segundo, de la LOPJ la desestimación del presente incidente comporta la imposición de las costas a la parte solicitante, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte beneficiaria de la condena en costas es de 100 euros, atendida la actividad profesional desarrollada en el presente incidente.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones, con condena en costas a la parte promotora del incidente, si bien que con la limitación expresada en el último de los Fundamentos de Derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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