SAN, 4 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5534
Número de Recurso574/2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 574/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador D. Víctor García Montes, en nombre y representación de DOÑA Flora, y DON Felix, DOÑA Susana, DOÑA María del Pilar, DOÑA Asunción y

DOÑA Dolores, frente a la Administración General del Estado (Tribunal

Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía

del recurso es de 247.511,06 euros (41.182.376 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco

José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 28 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 20 de diciembre de 2000, también desestimatoria de la reclamación nº NUM000, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 7 de julio de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de los actos impugnados ante dicho Tribunal.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, por medio de los cuales se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de noviembre de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 28 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 20 de diciembre de 2000, también desestimatoria de la reclamación nº NUM000, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa:

  1. La Dependencia de Inspección de los Tributos de la Delegación de Sevilla de la Agencia Tributaria, con fecha 27 de mayo de 1998, formalizó el acta modelo A02, nº NUM001 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993, a los obligados tributarios Dña. Flora y a los herederos de D. Jose Francisco, en la que se hizo constar lo siguiente: 1) los cónyuges D. Jose Francisco y Dña. Flora presentaron por el ejercicio citado declaración liquidación en régimen de tributación conjunta; 2) el 21 de marzo de 1997 falleció D. Jose Francisco, que instituyó en su testamento que lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes a su esposa e instituye como herederos por partes iguales a sus hijos; 3) que procede incrementar la base imponible declarada como consecuencia de los rendimientos de actividades industriales, así como por rendimientos del trabajo personal que no se han declarado; formulándose la propuesta inspectora con carácter provisional cuyo importe total compresivo de cuota e intereses ascendió a 41.182.376 pesetas (247.511,06 euros).

  2. Tras el correspondiente informe ampliatorio anexo al acta y las alegaciones de los interesados, el Inspector Jefe practicó liquidación tributaria en los mismos términos propuestos en el acta de referencia.

  3. No conformes con la liquidación, fue interpuesta reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, alegando en defensa de su derecho que se declare nulo o se deje sin efecto el acuerdo impugnado, ya que no procede declarar como obligados al pago de las deudas tributarias del causante a sus herederos por las liquidaciones practicadas por la Inspección, toda vez que éstos, con anterioridad a la aceptación de la herencia, solicitaron de la Administración Tributaria el certificado previsto en el artículo 72.2 de la Ley General Tributaria, no habiéndose expedido el mismo en el plazo de los dos meses establecido en el citado precepto.

  4. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en resolución de fecha 20 de diciembre de 2000, acordó en primera instancia desestimar la reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado.

  5. Contra dicha resolución, que fue notificada el 29 de enero de 2001, fue...

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