Sentencia TS, 12 de Septiembre de 2011

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2011:8781A
Número de Recurso452/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil once. HECHOS

UNICO.- Dictada en 29 de Junio de 2011 sentencia estimatoria del recurso de casación interpuesto por Eleval Electrónicas Valencia, S.A, contra la sentencia de 13 de Noviembre de 2006, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 1265/05, con estimación del recurso contencioso-administrativo formulado frenta a la resolución del TEAR de Valencia de 25 de Febrero de 2005, que se anula así como el acto administrativo del que trae causa, la representación de la parte recurrente solicitó, mediante escritopresentado el 13 de Julio escrito, la aclaración o, en su caso, complemento de la referida sentencia, al no especificase en el fallo que la anulación de la sentencia recurrida y el acto impugnado conlleva que se ordene la devolución de las cantidades que resulten procedente, más los intereses que legalmente correspondan, por haberse solicitado así tanto en via administrativa como contencioso administrativa.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Emilio Frias Ponce,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.

Pues bien, como se alega, en el suplico de la demanda la recurrente instó " se dicte sentencia estimatoria por la que se anule la resolución impugnada, por no ser ajustada a Derecho, y se ordene a la Administración que dicte acto administrativo de liquidación tributaria del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1997 por el que:

  1. No se integre en la base imponible del IS de 1997 el importe correspondiente a la devolución de la cuota del gravamen complementario (127.121.250 ptas, esto es, 764.014,10 euros) y a los intereses de demora satisfechos por el aplazamiento de la deuda tributaria ( 48.710,319 ptas, esto es, 292.754,91 euros);

  2. Se acuerde en consecuencia la devolución de 369.869,15 euros, esto es, la diferencia entre la cuota ingresada en su día por el Impuesto sobre Sociedades de 1997 (1.045.185,24 euros) y la cuota que debió ingresarse de acuerdo con lo reseñaldo en la letra a) anterior (675.316,09 ptas), más los intereses de demora que correspondan."

Por su parte, al formalizarse la casación se suplicó sentencia que casando la recurrida, "declare no ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 25 de Febrero de 2005, que resolvió la reclamación 46/2824/01, en los extremos debatidos en el transcurso de estos Autos".

No obstante lo anterior, la sentencia, al estimar el recurso contencioso-administrativo, solo acuerda la nulidad de la resolución impugnada y del acto del que trae causa, sin ordenar la devolución de las cantidades que resulten procedentes, más los intereses que legalmente correspondan, por lo que procede complementar el fallo, agregando la omisión denunciada. LA SALA ACUERDA:

que procede complementar la sentencia en los términos interesados, por lo que la parte dispositiva queda de la siguiente forma :

"FALLAMOS:

PRIMERO

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por Eleval Electrónicos Valencia, S.A, contra la sentencia de 13 de Noviembre de 2006, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 1265/2005, sentencia que casamos y anulamos.

SEGUNDO

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1265/2005 interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 25 de Febrero de 2005, con la consiguiente anulación de dicha resolución, y del acto administrativo del que trae causa, ordenando la devolución de las cantidades que resulten procedentes con los intereses que legalmente correspondan.

TERCERO

No hacer imposición de costas en la instancia, debiendo satisfacer cada parte las causadas en el recurso de casación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Rafael Fernandez Montalvo D. Juan Gonzalo Martinez Mico

D. Emilio Frias Ponce D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Ramon Trillo Torres

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