STSJ Comunidad Valenciana 875/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:5610
Número de Recurso1265/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución875/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 875

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1265/05, interpuesto por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación de ELEVAL ELECTRONICOS VALENCIA S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de junio de 2006, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 25 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación nº 46/2824/01, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, derivada de acta de disconformidad.

SEGUNDO

La Sentencia de esta Sala y sección, de 10 de marzo de 1997 -conforme a la STC 173/1996 -, reconoció el derecho a la devolución de las cantidades correspondientes al Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a 1990. La devolución se contabilizó como ingreso de 1997, incluyéndose en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de dicho año. Mas tarde la sociedad impugnó su autoliquidación, por entender que la cantidad percibida, reflejada en su contabilidad como ingreso extraordinario de 1997, por importe de 175.831.569 ptas (1.056.769'01 euros), no es imputable a dicho ejercicio, sino: 127.121.250 ptas (764.014'10 euros) (que es el principal del gravamen complementario- al ejercicio 1990, en el que se produjo su ingreso indebido y su contabilización como gasto; y 48.710.319 ptas (292.754'91 euros) -intereses percibidos con la devolución- a cada ejercicio correspondiente a su paulatino devengo desde 1990.

TERCERO

- La cuestión que se plantea es en que fecha han de entenderse devengados los ingresos percibidos por...

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