ATS, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por sentencia nº 42/2008, de 6 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por FETE-UGT de La Rioja contra la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en esa Comunidad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó por FETE-UGT de La Rioja recurso de casación, y elevados los autos a la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, esta Sala, por auto de 6 de octubre de 2008 declaró desierto dicho recurso por haberse agotado el plazo establecido para interponerlo sin que lo hubiera hecho la parte recurrente.

TERCERO

Por sentencia 63/2008, de 26 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por FETE-UGT de La Rioja contra la Orden 24/2007, de 19 de junio, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de esa Comunidad.

CUARTO

Notificada dicha sentencia FETE-UGT de La Rioja presentó escrito por el que desistía del recurso interpuesto.

QUINTO

Por providencia de 19 de marzo de 2008 el Tribunal Superior de Justicia declaró no haber lugar a tener por desistida a la parte recurrente, toda vez que ya había recaído sentencia en los autos y, por oficio de 13 de mayo de 2008 el Secretario de la Sala remitió a la Administración demandada testimonio de la sentencia recaída, así como el expediente administrativo, por haberse declarado firme la sentencia dictada en el recurso.

SEXTO

Con fecha 3 de junio de 2008 FETE-UGT Rioja interpuso recurso contencioso administrativo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el 26 de febrero de 2008, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 213/2007, interpuesto contra la Orden 24/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la comunidad Autónoma de La Rioja.

SÉPTIMO

Por escrito de 6 de junio de 2008, FETE-UGT de la Rioja presentó escrito por el que manifestaba que se personaba en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sentencia 42/2008, de 6 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recaída en el recurso nº 212/2007 .

OCTAVO

Por escrito de 4 de diciembre de 2008, FETE-UGT La Rioja manifestó que había incurrido en error al identificar los datos de la sentencia objeto del recurso de casación interpuesto por dicho sindicato, debiendo referirse al recurso tramitado por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con el nº 212/2007, y a la sentencia recaída en ellos, la nº 42/2008, referida a la Orden 23/2007, y no a la 24/2007.

NOVENO

Atendiendo a las anteriores manifestaciones, esta Sala, por auto de 5 de febrero de 2008, consideró que se había producido un doble registro del mismo recurso, según los escritos presentados por la parte recurrente el 3 y el 6 de junio de 2008, dejó sin efecto el auto de 6 de octubre de 2008 y acordar la continuación del presente recurso de casación. DECIMO.- En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo interpuesto por FETEUGT de La Rioja, no solo se identifica la Orden originariamente recurrida como la 24/2007, de la Consejeria de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja, y la sentencia recurrida como la de 26 de febrero de 2008, recaída en el recurso nº 213/2007, sino que en el primer motivo de casación se transcriben fundamentos de la sentencia recurrida que corresponden precisamente a esa sentencia, y en el motivo segundo se transcribe el contenido de la Orden a que dicha sentencia se refiere, que es precisamente la 24/2007, de 18 de junio, contra el que la parte recurrente manifiesta su discrepancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- De lo expuesto en los anteriores antecedentes resulta que en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se han seguido dos recursos, el 212/2007 y el 213/2007, seguidos contra dos órdenes de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja, la 23/2007 y la 24/2007, respectivamente. También resulta que contra las sentencias que pusieron fin a los mismos la parte recurrente ha acudido a este Tribunal por dos vías, igualmente erróneas, a saber: contra la sentencia dictada en los autos nº 212/2007, la parte recurrente se limitó a presentar un escrito personándose en esta Sala, sin que en el plazo establecido para ello interpusiera el correspondiente recurso. Contra la sentencia recaída en el recurso 213/2007, la parte recurrente, pese a interponer recurso de casación, no solo no había preparado dicho recurso sino que ante el Tribunal de instancia presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto.

En consecuencia, no ha habido error alguno en el registro de ambos recursos en esta Sala. La parte recurrente dejó transcurrir el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo preparado contra la sentencia 42/2008, de 6 de febrero, y fue correcto el auto de esta Sala de 6 de octubre de 2008, cuyo contenido procede reiterar. Y en cuanto, a la sentencia 63/2008, de 26 de febrero no cabe un examen en este recurso de casación por cuanto la misma quedó firme y el propio recurrente manifiesta que se recurso de casación se dirige contra la de 6 de febrero de 2008.

No es posible considerar que el escrito de interposición del presente recurso de casación haya incurrido en simples errores subsanable. Son errores de fondo porque toda la argumentación del recurso se dirige sin duda alguna contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 63/2008 y contra la Orden de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja 24/2007.

Por ello procede, por un lado reiterar que el recurso de casación preparado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 6 de febrero de 2008 quedó desierto el no haberse interpuesto contra ella el recurso de casación y que procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del mismo tribunal de 26 de febrero de 2008 por no haberse preparado contra ella el presente recurso.

LA SALA ACUERDA:

Se declara desierto el recurso de casación preparado por FETE-UGT de La Rioja contra la sentencia 42/2008, de 6 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en autos 212/2007.

Se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por FETE-UGT de La Rioja contra la sentencia 63/2008, de 26 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en autos 213/2007.

Devuélvanse a dicho tribunal las actuaciones recibidas.

No se hace especial declaración sobre las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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