ATS, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Ángeles y Dª Florinda, presentó el día 5 de noviembre de 2010 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena con sede en Elche, en el rollo de apelación nº 233/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 862/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 11 de noviembre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 16 de noviembre de 2010.

  3. - El Procurador D. José María Rico Maesso, en nombre y representación de Dª Ángeles y Dª Florinda, presentó escrito ante esta Sala el día 17 de diciembre de 2010, personándose en concepto de recurrente . El Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Francisco, presentó escrito ante esta Sala el día 10 de diciembre de 2010, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 21 de junio de 2011 se pusieron de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

  6. - Por escrito de fecha 12 de julio de 2011 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto entendiendo que el recurso cumple con todos los requisitos exigidos por la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 6 de julio de 2011 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmsión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal tiene por objeto una Sentencia dictada en apelación en un incidente de impugnación de cuaderno particional promovido en el seno de un juicio de testamentaría. Debe recordarse que es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos de inadmisión de recursos de casación y resolutorios de recursos de queja, que las sentencias dictadas en segunda instancia, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC, serán susceptibles de recurso de casación y por infracción procesal, según los criterios de la LEC 2000, teniendo únicamente acceso a la casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000 ), lo que excluye el recurso cuando la Sentencia cuyo acceso a casación se pretende no puso fin a una verdadera segunda instancia, como ocurre en los supuestos de sentencias recaídas en apelación cuando la dictada por el Juez de Primera Instancia no puso fin a la tramitación ordinaria del proceso, sino a un incidente suscitado en el mismo; como Autos sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes en general y, en particular, en incidentes, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre oposición al cuaderno particional del contador dirimente, promovidos en el seno de juicios de testamentaría ( AATS de 29 de julio de 2008, 16 de octubre de 2007, 29 de junio de 2010 y 13 de octubre de 2010, en recursos de casación 268/2006, 671/2004, 551/2009 y 2135/2009 y de 22 de noviembre de 2005, en recurso de queja 899/2005 ).

  2. - La aplicación de la doctrina expuesta al presente recurso extraordinario por infracción procesal nos lleva a concluir su improsperabilidad por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2,, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, de la LEC 2000, esto es no ser la resolución recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal al carecer de la condición de Sentencia de segunda instancia (art. 473.2,, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, de la LEC 2000 ), ya que la Sentencia contra la que se intentó su preparación fue dictada, en grado de apelación, en un juicio ordinario, promovido en juicio voluntario de testamentaría, sobre oposición al cuaderno particional efectuado por el contador- partidor, es decir, que nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación en un incidente de impugnación de cuaderno particional promovido en el seno de un juicio de testamentaría, ya que éste es su objeto principal, hasta el punto de que la petición formulada, quedaba referida a la corrección de las operaciones particionales efectuadas por el contador-partidor en el juicio de testamentaría, careciendo, por tanto, de la naturaleza de una Sentencia que pone fin a una verdadera segunda instancia; así pues el hecho de que se tramitara un juicio ordinario, ya en fase de oposición al cuaderno particional del contador dirimente, no afecta al carácter incidental de la cuestión planteada, puesto que la circunstancia de que el legislador de la LEC de 1881 no estableciera que, con carácter previo a la elaboración del cuaderno particional, se resolvieran las controversias sobre determinación de inventario y la valoración de bienes en el haber hereditario del causante y decidiera, por considerarlo adecuado para la sustanciación de las discrepancias que podían suscitarse en esta clase de procedimientos, remitir a los trámites del juicio correspondiente según la cuantía (art. 1088 LEC 1881 ), ya después de efectuado el cuaderno particional, en nada modifica la naturaleza incidental de lo que constituyó, en el caso que nos ocupa, objeto de la controversia.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Ángeles y Dª Florinda contra la Sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena con sede en Elche, en el rollo de apelación nº 233/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 862/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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