ATS, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de SPAIN TERRITORIES, S.L., presentó, el día 26 de octubre de 2010, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 56/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario 272/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de noviembre de 2010, rectificada por diligencia de 10 de diciembre, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Mª del Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de SPAIN TERRITORIES, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de diciembre de 2010 personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de Dª Eugenia, presentó escritos ante esta Sala, con fecha 16 de diciembre de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 21 de junio de 2011 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación, a las partes personadas.

  5. - La parte recurrente, por escrito de 18 de julio de 2011, muestra su oposición con la causa de inadmisión del recurso de casación. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2011, muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de nulidad de contrato de compraventa por nulidad de causa o inexistencia de causa, tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a 150.000 euros.

    La parte demandada y apelante en la instancia, hoy recurrente, preparó e interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El recurso de casación, interpuesto al amparo del ordinal 2º, se articuló en cuatro motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del art. 386.2 LEC, sobre las presunciones. En el motivo segundo, infracción del art. 1277 del Código civil, se alega que la Audiencia ha vulnerado dicho precepto al desplazar la recurrente la carga de demostrar de un modo fehaciente la prueba del pago. En el motivo tercero se denuncia la infracción de los arts. 316 -valoración del interrogatorio de las partes-, 348 -valoración dictamen pericial-, 376 -valoración prueba de testigos-, 319 y 326 -fuerza probatoria de los documentos públicos y privados- de la LEC. Y en el motivo cuarto se alega la vulneración del art. 456 de la LEC, sobre ámbito y efecto del recurso de apelación,

    En el presente caso, la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, superando la cuantía del citado procedimiento la suma exigida por el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 para acceder a casación, siendo por tanto la sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  2. - No obstante, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de plantear cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación (art. 483.2. 2º, en relación con el art. 477.1 ), pues en el mismo se denuncia la errónea valoración de la prueba, la infracción de la carga de la prueba, y la vulneración de las normas sobre ámbito y efecto del recurso de apelación, cuestiones las expuestas que tienen una naturaleza claramente adjetiva, excediendo, por consiguiente, del ámbito del recurso de casación y para cuya denuncia ha de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal. A este respecto es preciso significar que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el preámbulo, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, sin que pueda eludirse el nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, tal y como se ha señalado de forma reiterada por esta Sala, entre otros, en Autos de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/200 ; siendo doctrina de esta Sala (por todas, SSTS de 28 de noviembre de 2007, 21 noviembre y 11 de diciembre de 2008, 15 de junio de 2009 y 22 de marzo de 2010 ) que la casación no es una tercera instancia ni permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del Ordenamiento a la cuestión de hecho. La LEC ha reforzado el carácter extraordinario del recurso de casación limitado a los aspectos sustantivos, y ajeno a la revisión de la valoración de la prueba, pues deslinda los aspectos sustantivos de los procesales, y reserva al recurso de casación comprobar la correcta aplicación del Derecho sustantivo a la cuestión de hecho.

  3. - En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal formalizado se admiten en su integridad, no advirtiéndose causa de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación ello determina la pérdida del depósito constituido para preparar éste recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de SPAIN TERRITORIES, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 56/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario 272/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón.

    2. ) INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de SPAIN TERRITORIES, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 56/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario 272/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón, con perdida del depósito constituido. 3º) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra este Auto no cabe recurso.

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