ATS, 6 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:8324A
Número de Recurso1594/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Mediante auto de 14 de septiembre de 2010, esta Sala acordó no admitir el recurso de

casación formulado por la representación procesal de Dª Inés, contra la sentencia de 6 de febrero de 2009, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el rollo de apelación n.º 699/07, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 937/04, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao. En dicha resolución se dispuso imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Tasadas las costas del recurso a instancia de las partes recurridas, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito impugnando dicha tasación por considerar excesivos los honorarios de los respectivo letrados, y además, indebidos los de uno de ellos (D. Cayetano ).

TERCERO

Seguidos los trámites de los respectivos incidentes, por Decreto del Sr. Secretario de 10 de febrero de 2011 se acordó aprobar la tasación de costas practicada a instancias de la representación procesal de la parte recurrida, D. Gabriel y Dª María Cristina, y, con las modificaciones resultantes de la rebaja de honorarios aceptada por la letrada Dª Itziar García García, fijar el importe de sus honorarios en la suma de 472 euros, y el importe de los derechos del procurador en la suma de 1.794,01 euros más 322,92 euros de IVA, 2.588,93 euros en total.

Asimismo, mediante Decreto de 8 de marzo de 2011 se acordó resolver la impugnación de las costas devengadas por la intervención de la recurrida, Dª Inés, con relación al carácter indebido de los honorarios minutados por su letrado D. Cayetano, en el sentido de desestimar dicha impugnación, y, de acordar que, una vez firme dicha resolución, continuase la impugnación por excesivos.

CUARTO

El procurador D. Federico Olivares de Santiago, en nombre y representación de la parte recurrente en casación, vencida en costas, e impugnante en los respectivos incidentes, Dª Inés, presentó escrito de 18 de febrero de 2011 formulando recurso de revisión contra el Decreto dictado por el Sr. Secretario de esta Sala el día 10 de febrero de 2011. En su fundamentación alegó, en resumen, que debería haberse revisado por el Sr. Secretario el importe atribuido en la tasación a los derechos del procurador Sra. Lobo Ruíz, al ser ilógico que resulten muy superiores (hasta 4 veces más) al importe de los honorarios del letrado, Dª Itziar García García, tras la reducción aceptada por esta.

Mediante un segundo escrito de 15 de marzo de 2011 la misma parte formuló recurso de revisión contra el Decreto de 8 de marzo de 2011, que en este caso fundamentó, en síntesis, en que la desestimación de la impugnación por indebidos los honorarios del letrado Sr. Cayetano fue contraria a las normas reguladoras del procedimiento desde el momento que no presentó alegaciones a la inadmisión conforme a lo previsto en el artículo 483.3 LEC sino que se limitó a instar la aclaración de la providencia de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión, con arreglo al artículo 124 LEC, actuación no prevista y, consecuentemente, que no ha lugar a incluirla en la minuta.

QUINTO

Admitido a trámite ambos recursos por diligencias de ordenación de 6 y 13 de abril de 2011, se dio traslado para su impugnación a las partes contrarias, quienes presentaron escritos de solicitando su desestimación, la representación de Dª María Cristina y D. Gabriel, en relación con el Decreto de 10 de febrero de 2011, con base en que la parte vencida en costas e impugnante de la casación no había impugnado más que lo honorarios de los letrados, pero en ningún caso los derechos de los procuradores, y la representación de Dª Inés, respecto del Decreto de 8 de marzo de 2011, con fundamento en que la Sala entendió la petición de aclaración de la referida providencia como si se tratase de un escrito de alegaciones en defensa de la no admisión de la totalidad de los motivos del recurso de casación, lo que justifica que se incluya esa actuación en la minuta del letrado D. Cayetano .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Recurso contra el Decreto de 10 de febrero de 2011 .

PRIMERO

La parte recurrente, que fue condenada a satisfacer las costas devengadas en el recurso de casación 1594/2009 a consecuencia de su no-admisión, pretende la revisión del Decreto de 10 de febrero de 2011 por el que el Sr. Secretario de esta Sala acordó aprobar la tasación de costas practicada a instancias de la representación procesal de la parte recurrida, D. Gabriel y Dª María Cristina, con las modificaciones resultantes de la rebaja de honorarios aceptada por la letrada Dª Itziar García García. Defiende la recurrente de revisión que el Sr. Secretario debió revisar también el importe de los derechos de la procuradora Dª Virginia Lobo Ruíz.

El recurso se desestima toda vez que la recurrente se limitó a impugnar los honorarios de los letrados, por excesivos en todos los casos, y además, por indebidos en el caso de uno de ellos, sin formular impugnación referida al carácter indebido de los derechos de la referida procuradora, que es la única que resulta legalmente admisible (artículo 245.2 LEC ). Y siendo cierto que cuando esta Sala se ha pronunciado en contra de la impugnación de los derechos de los procuradores por excesivos, lo ha hecho «sin perjuicio de que una vez resuelta la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos la parte impugnante pueda instar una diligencia explicativa del Sr. Secretario sobre la aplicación del arancel» ( AATS de 13 de julio de 2007, RC n.º 3267/01, 22 de enero de 2008, RC n.º 4584/99 ; 9 de marzo de 2010, RC n.º 2775/2004 ; 18 de mayo de 2010, RCIP n.º 1045/07 y 28 de septiembre de 2010, RCIP n.º 230/2008 ), del propio sentido literal de los términos empleados resulta que la petición de aclaración ha de formularse al Secretario después de que este haya resuelto el incidente de impugnación en cuestión («una vez resuelta la impugnación»), lo que descarta la posibilidad de un pronunciamiento aclaratorio no solicitado en esa debida forma al albur de resolver sobre lo verdaderamente pedido.

Recurso contra el Decreto de 8 de marzo de 2011 .

SEGUNDO

La parte recurrente también solicita la revisión del Decreto de 8 de marzo de 2011 por el que el Sr. Secretario de esta Sala acordó aprobar la tasación de costas practicada a instancias de la representación procesal de la también recurrida, Dª Inés, al considerar indebidos los honorarios del letrado Sr. Cayetano dado que no presentó alegaciones a la inadmisión y se limitó a instar la aclaración de la providencia de puesta de manifiesto de las causas de no-admisión con arreglo al artículo 124 LEC, actuación no prevista y, consecuentemente, a su juicio no minutable.

Este recurso también se desestima, pues, como acertadamente se indica en el Fundamento Primero del Decreto recurrido, consta que el letrado minutante llevó a cabo una actuación profesional dentro del preceptivo trámite de audiencia previo a la decisión sobre la admisión del recurso, lo que constituye razón suficiente para estimar su derecho a minutar por la misma, con independencia del importe en que se valore tal actuación, cuantificación que deberá hacerse al resolver sobre su carácter excesivo en atención a los parámetros señalados por la doctrina, entre ellos, el grado de complejidad, el esfuerzo y la dedicación que le supuso esa intervención.

Y enlazando con la impugnación referida, no al carácter indebido, sino al carácter excesivo de dichos honorarios, aunque el Decreto se remite a un momento posterior para resolver la cuestión, resulta pertinente adoptar ahora un pronunciamiento al respecto, tanto por razones de economía procesal como, esencialmente, porque consta que el letrado minutante aceptó una rebaja en los términos propuestos por la parte impugnante. En su virtud, se fijan los honorarios del letrado D. Cayetano en la suma de 400 euros más IVA, 472 euros en total, misma cantidad en que se cuantificaron los honorarios de los demás letrados intervinientes.

TERCERO

Desestimados los recursos, las costas devengadas por los mismos se imponen a la parte recurrente.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - No ha lugar a los recursos de revisión formulados por la representación procesal de Dª Inés contra los Decretos de 10 de febrero y 8 de marzo de 2011, los cuales se confirman en su integridad.

  2. - Las costas de los respectivos recursos se imponen a la parte recurrente.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. - Se modifica la tasación de costas en cuanto a los honorarios del letrado minutante, D. Cayetano, que se fijan en la cantidad de 400 euros más IVA.

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