ATS, 25 de Octubre de 2011

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2011:13410A
Número de Recurso1024/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 28 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2010, en el procedimiento nº 1319/2009 seguido a instancia de Dª Ana María contra AHORRASMAS S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 27 de enero de 2011, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de abril de 2011, se formalizó por el Letrado D. David Moya García en nombre y representación de Dª Ana María, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de julio de 2011, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007 ) y 10 de febrero de 2009 (R. 792/2008, así como las que en ellas se citan). La conformidad a la Constitución de este requisito, cuya finalidad es comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

En el presente caso el requisito de la firmeza no se cumple, pues la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22-12-10 (Rec. 1314/10), única citada en los escritos de preparación y formalización, se encuentra recurrida en casación para la unificación de doctrina con el nº 1526/11. En consecuencia, el RCUD interpuesto no puede admitirse.

Estos razonamientos en modo alguno han sido desvirtuados con las alegaciones del recurrente, en las que argumenta que la sentencia aportada de contraste ha adquirido firmeza por haber transcurrido 209 días, omitiendo que la firmeza se alcanza por la superación de los plazos legales para recurrir sin interponer el correspondiente recurso; circunstancia que no se ha producido en este caso, pues se ha formalizado contra el pronunciamiento de la Sala de Canarias el recurso de casación para la unificación de la doctrina registrado con el nº 1526/1.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. David Moya García, en nombre y representación de Dª Ana María contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de enero de 2011, en el recurso de suplicación número 3773/2010, interpuesto por Dª Ana María, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 13 de enero de 2010, en el procedimiento nº 1319/2009 seguido a instancia de Dª Ana María contra AHORRASMAS S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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