ATS, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha22 Diciembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel Villasante García, en nombre y representación de la compañía mercantil "INVERALDE, S.L"; se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso nº 1998/2007, sobre concesión de uso privativo de agua.

SEGUNDO

.Por providencia de 10 de octubre de 2011 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Las causas alegadas de inadmisión del recurso de casación fueron:

Primera

Por infringir la preparación del recurso el artículo 86.2. b) de la LJCA al ser la cuantía de la pretensión casacional inferior a 150.000 euros.

Segunda

Por infringir la preparación del recurso el artículo 86.4 de la LJCA .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "INVERALDE, S.L" contra el Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Duero de 27 de septiembre de 2007 por el que se declara la extinción del derecho al uso privativo del Agua inscrito a nombre de la demandante con el nº 13.121 en la sección A, tomo 35 del Registro de Aguas de la Cuenca del Duero.

SEGUNDO

En el presente caso, no puede tener favorable acogida ninguna de las causas de oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida.

Con relación a la causa de oposición al recurso formulada por la representación procesal de Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). consistente en la insuficiencia de cuantía litigiosa, no se aprecia su concurrencia. Efectivamente, el recurso ha de reputarse de cuantía indeterminada, toda vez que la pretensión casacional versa sobre la nulidad del Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Duero de 27 de septiembre de 2007 por la que se declara la extinción del derecho al uso privativo del Agua inscrito a nombre de la demandante con el nº 13.121 en la sección A, tomo 35 del Registro de Aguas de la Cuenca del Duero, y se ordena su cancelación registral. La concesión cuya caducidad declara el Acuerdo impugnado otorgaba a la mercantil Iveralde, S.A. un aprovechamiento de aguas subterráneas, a derivar mediante dos sondeos, para abastecimiento de la urbanización correspondiente a los Sectores S-3, S-2, S-4 y S-5 del t.m. de Villanueva de Gómez (Ávila) con un caudal medio equivalente de 24,46 l/s, y un volumen máximo anual de 771.363 m3 sin que existan, en principio, datos suficientes para poder afirmar con seguridad que la cuantía litigiosa no excede de la cifra establecida en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, lo que lleva a la conclusión de que el recurso ha de ser admitido. En este mismo sentido, Autos de fecha 5 de febrero de 2004 -recurso de queja nº 237/2003- y 15 de enero de 2004 -recurso de queja nº 236/2003-.

TERCERO

Con relación a las causas segunda y tercera opuestas por la representación de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). se alegan cuestiones de fondo que no son oponibles a la admisión del recurso de casación. Esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no por las demás a que se refieren las letras b),c),d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo 90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno. Aplicando la doctrina expuesta al caso resulta que no puedan ser acogidas, tampoco, como causas de inadmisión el planteamiento del fondo del asunto sobre el que versa el recurso y discrepa la recurrida.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer imposición en costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil "INVERALDE", S.L y contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2011, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso nº 1998/2007, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Quinta con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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