ATS, 17 de Noviembre de 2011

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2011:12244A
Número de Recurso3379/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Belén Fernández de León, en nombre y representación de Dª Otilia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de abril de 2010, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 104/2009, sobre denegación de beca.

SEGUNDO

Por Providencia de 16 de noviembre de 2010 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación siguiente: estar exceptuada del recurso de casación ordinario la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque aquella cuantía no llegó a fijarse en la instancia, sin embargo, razonablemente, no alcanza el límite de cuantía la pretensión de la actora y, en definitiva, el interés casacional, que se concreta en la concesión de la beca solicitada, para lo que se debe tener en cuenta el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen las cuantías de becas y ayudas al estudio [artículo 86.2.b) de la LRJCA ]; trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia ahora impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la Resolución de 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por el que se desestima el recurso de reposición contra la denegación a la recurrente de la concesión de la beca solicitada para cursar enseñanzas elementales de danza durante el curso 2007/2008.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso). De acuerdo con constante y reiterada doctrina de esta Sala, las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a los efectos de la inadmisión del expresado recurso que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Tal es el caso que nos ocupa, pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía -que viene determinada por el valor de la pretensión conforme al artículo 41.1 de la LRJCA - no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. Y esto es así, toda vez que el coste estimable de la beca solicitada consistente en atender los gastos para cursar estudios de danza está muy por debajo de dicho límite. Es cierto que dicho coste no aparece cuantificado, pero no lo es menos que, siendo la cuantía de la pretensión en el recurso de casación, razonablemente, inferior a 150.000 euros, procede declarar su inadmisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.2.b) y 93.2.a) de la vigente Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada recurrible en casación. A mayor abundamiento, la parte actora pidió en la demanda que los estudios para los que solicitó la beca se encuadraran dentro de las enseñanzas artísticas profesionales o de las enseñanzas deportivas, toda vez que las enseñanzas de danza no están expresamente previstas en Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por el que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2007-2008. Ahora bien, en la hipótesis de que se estableciera esa equiparación a efectos de la determinación de la cuantía de la beca, en el mejor de los casos la misma no alcanzaría en modo alguno la cifra de 150.000 euros, a la vista de las cuantías máximas de las becas que constan en el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen las cuantías de becas y ayudas al estudio, aplicable ratione temporis .

TERCERO

No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia señalando que la cuantía no está fijada en la instancia y que existen alegaciones de índole procesal que justifican el pronunciamiento de este Tribunal. Ninguna de sus alegaciones desvirtúa la causa de inadmisión señalada. Como ha dicho reiteradamente este Tribunal, la exigencia de que la cuantía del recurso supere la cantidad de 150.000 euros es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" y en último término a este Tribunal, que está apoderado -artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional - para rectificar fundadamente, incluso de oficio, la cuantía, ya haya sido inicialmente fijada o no. Además, en ausencia de otros datos que la recurrente en casación pudo haber aportado para desvirtuar la causa de inadmisión señalada, el recurso no supera, presumiblemente, el límite casacional.

CUARTO

Las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Otilia recurso de casación contra la Sentencia de 14 de abril de 2010, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 104/2009, resolución que se declara firme, con imposición a la citada parte recurrente de las costas procesales causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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