SAN, 14 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1551
Número de Recurso104/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido Dª Verónica representada por la Procuradora Dª Mª BELEN FERNANDEZ DE LEON

contra

MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLITICA SOCIAL Y DEPORTE representado por el Abogado del

Estado, sobre DENEGACIÓN

BECA siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación Política Social y Deporte y es la resolución de fecha 04 de Noviembre de 2008.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y finalizado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 6 de Abril de 2010 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 4-11-2008 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución que le había denegado la beca solicitada para cursar en el año 2007/2008 1º de Enseñanzas Elementales de Danza, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Es de aplicación al caso la ORDEN ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2007-2008, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición al entender que la beca se solicita para unos estudios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden de convocatoria. Así, el artículo 1 -estudios comprendidos- de aquella ORDEN ECI/2128/2007 establece lo siguiente: niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su comunidad autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2007-2008 cualquiera de los estudios siguientes: 1) Los conducentes al título de Máster oficial, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. 2) Curso no presencial de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades. 3) Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura. 4) Enseñanzas artísticas superiores. 5) Primer y segundo cursos de bachillerato. 6) Formación Profesional de grado medio y de grado superior. 7) Enseñanzas artísticas profesionales. 8) Enseñanzas deportivas. 9) Estudios religiosos. 10) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 11) Estudios militares>>.

La demanda rectora del proceso aduce una falta de motivación suficiente de la resolución combatida, que así incidiría en un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 .a) o de anulabilidad del artículo 63, ambos de la Ley...

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