ATS, 6 de Octubre de 2011
Ponente | RICARDO ENRIQUEZ SANCHO |
ECLI | ES:TS:2011:11966A |
Número de Recurso | 579/2011 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil once. HECHOS
Por la letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio madrileño de la Salud, y por D. Francisco José Abajo Abril, en representación de QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 265/2008, en materia de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria.
El representante procesal de Dª. Delia, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación preparado por la letrada de la Comunidad de Madrid, y por el representante de QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, alegando defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 LRJCA .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Delia contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios dirigida a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la defectuosa asistencia sanitaria prestada por los servicios médicos, con el resultado del fallecimiento del esposo de la interesada.
En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la representación de Dª. Delia que figura como parte recurrida en casación, al invocar la defectuosa preparación del recurso efectuada por la letrada de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, al amparo de lo dispuesto en los artículos
86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que, los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo
89.2 de la Ley jurisdiccional, por cuanto es posible conocer en qué sentido la infracción denunciada habría sido determinante del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de la infracción normativa que se anuncia en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.
En su virtud,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid, así como por la representación procesal de QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 265/2008 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados