ATS, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de Febrero de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 104/2008, en materia de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de doce de Mayo de 2001, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida, COMERCIAL JESUMAN, S.A., de fecha 1 de Abril de 2011, para que en el plazo de diez días, pudiera alegar lo que a su derecho conviniere acerca de la causa de inadmisión del recurso por razón de la cuantía opuesta.

La Administración del Estado no ha presentado escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad COMERCIAL JESUMAN, S.A. contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de Abril de 2008, por la que se estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas presentadas por aquella contra el acto de liquidación, dictado el 3 de agosto de 2006 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades, períodos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.

SEGUNDO

Por la parte recurrida, COMERCIAL JESUMAN, S.A. en su escrito de personación, se opone a la admisión del recurso de casación en relación a los ejercicios 1998, 1999, 2001 y 2002, pues considera que el recurso sólo sería admisible respecto de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2000, cuya cuantía es de 198.356,78 euros.

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, conforme al artículo 41.3 LRJCA, en los casos de acumulación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

En el presente recurso, no se aprecia la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, pues la Administración del Estado ya ha limitado su recurso de casación a la liquidación del ejercicio 2000, única cuya cuota tributaria o débito principal supera el límite legalmente establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción.Así, en el escrito de Interposición presentado por la Administración del Estado se establece que " la sentencia impugnada es susceptible de recurso de casación, según lo establecido en el artículo 86.1 de la LJCA, sin que esté incluida en ninguno de los supuestos señalados en el apartado 2 del mismo artículo, todo ello como se ha indicado con relación a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, cuya cuota tributaria asciende a 198.356,78 euros, tal como se desprende del acuerdo de liquidación de 3 de agosto de 2006 ", concretando en el suplico que "tenga por presentado este escrito con sus copias, por sostenido y por interpuesto recurso de casación contra la sentencia arriba identificada con relación a la liquidación del ejercicio 2000 por el Impuesto sobre Sociedades a cargo de COMERCILA JESUMAN, S.A. y previos los trámites pertinentes dicte en su día sentencia casando la recurrida...."

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, contra la sentencia de 23 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 104/08 . Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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