ATS, 8 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:11350A
Número de Recurso778/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de BARTIMO DEVELOPMENT S.L., con fecha 28 de marzo de 2011 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo nº 603/2010, dimanante del juicio ordinario nº 344/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de marzo de 2011 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes habiéndose notificado la misma a las partes litigantes.

  3. - El Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de CONSTRUCTORA PROMOTORA MOLEON S.A. Y OTROS, se ha personado en calidad de parte recurrida mediante escrito presentado en fecha de 5 de abril de 2011. El Procurador Sra. Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de BARTIMO DEVELOPMENT S.L., se ha personado en calidad de parte recurrente.

  4. - Por la recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por las disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de BARTIMO DEVELOPMENT S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 2º de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y DE CASACIÓN

interpuesto por la representación procesal de BARTIMO DEVELOPMENT S.L., contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo nº 603/2010, dimanante del juicio ordinario nº 344/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz. 2º) Entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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