ATS, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 27 de septiembre de 2011 se presentó por la Procuradora Dª. Myriam Álvarez

del Valle Lavesque, en nombre de las mercantiles SANECO, S.A. y YAJOSAN, S.L., demanda de ERROR JUDICIAL contra la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada, el 27 de mayo de 2011, recaída en el recurso de apelación nº 164/2011, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 853/2009, en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante Diligencia de Ordenación de 28 de septiembre de 2011, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 6 de octubre de 2011 interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de lo informado por el Ministerio Fiscal.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de SANECO, S.A. Y YAJOSAN, S.L., que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclámese de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5ª, las actuaciones del rollo de apelación nº 164/2011, así como las actuaciones del juicio ordinario nº 853/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto a la Audiencia Provincial indicada a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

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