SAP Granada 244/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución244/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 164/11 - AUTOS Nº 853/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 244/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 164/11- los autos de Juicio Ordinario nº 853/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 11, seguidos en virtud de demanda de Celestino Y Faustino contra CONSTRUCCIONES NEVOT S.L., SANECO Y YAJOSAN S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada: 1º Condeno a C.N. S.L. y YAJOSAN a que, solidariamente, paguen a D. Celestino VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, mas el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda. 2º Condeno a CNSL y SANECO S.A. a que, solidariamente, paguen a D. Faustino VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS Y DOS CENTIMOS, mas el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda. 3º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE/DEMANDADO, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

El Fundamento 5º 2º párrafo de la Sentencia es del siguiente contenido: "Ahora bien, han de excluirse las cantidades por primas futuras puesto que no se tiene en consideración al efectuar la reclamación que se abonan por obras no finalizadas totalmente bajo la dirección de los demandantes, lo que quiere decir que los profesionales que les sustituyen en la dirección de obra y coordinación de seguridad hubieron de suscribir los correspondientes contratos de seguro y abonar las primas por la parte proporcional del riesgo que asumen, habiendo de reducirse en la misma proporción la prima exigible los demandantes, razón por la cual en los propios impresos de renuncia del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada que se presentan con la demanda se hace constar, respecto del seguro de responsabilidad civil, la previsión de que se "cede al compañero que se hace cargo de la obra" o "solicita la devolución de la parte proporcional que corresponda", por lo que esas primas futuras que se reclaman devienen, en el mejor de los casos, en créditos inciertos en lo que a su cuantía se refiere, sin posibilidad de determinación en ejecución de sentencia, por la proscripción que establece el art. 219 de la LEC, o inexistentes en caso de que lo que se produzca sea la cesión del seguro al profesional que asume esas funciones." De acuerdo con lo preceptuado en el art. 17-1 a), en relación con el art. 19-1 c) y también art. 19-2 a) y b) de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de Noviembre, las demandadas deberán abonar el Seguro de Responsabilidad Civil de los Arquitectos Técnicos, al tratarse de una prima única que se ha fraccionado, procediendo estimar el recurso de apelación de dichos técnicos, condenando a las demandadas a que se hagan cargo a su costa del importe de todas las anualidades pendientes...

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