ATS, 22 de Noviembre de 2011
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2011:11219A |
Número de Recurso | 1120/2011 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS
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- La representación de DON Estanislao, presentó con fecha 9 de mayo de 2011, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), de fecha 2 de marzo de 2011, en el rollo de apelación nº 469/2010, dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 533/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 11 de mayo de 2011 se acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores, y al Ministerio Fiscal.
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- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha 23 mayo de 2011, presentó escrito del Procurador Don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de Don Estanislao
, personándose como parte recurrente; por escrito de 15 de julio de 2011, el Procurador Don José Luis PintoMarabotto, en nombre y representación de Don José, se personaba en calidad de parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Estanislao al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Estanislao, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) con fecha 2 de marzo de 2011 en el rollo de apelación nº 469/2010, dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 533/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Berga. 2.- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a los recurridos personados ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.