SAP Barcelona 133/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha02 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEXTA

ROLLO Nº 469/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 533/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BERGA

S E N T E N C I A Nº 133/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 533/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Berga, a instancia de D. Victor Manuel, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Puig Abós, contra D. Casiano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodrdíguez Simón, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Julio de 2009, por la Sra. Juez sustituta del expresado Juzgado, sentencia también impugnada por el Ministerio Fiscal en el trámite de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada a instancia de D. Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Lourdes Sensada y asistido por el Letrado Don Josep María Descals Vilarmau; contra D. Casiano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Arnau Solà y asistido por el Letrado Don Ramón Fernández Cabra y, en consecuencia:

  1. - DECLARO QUE LA CONDUCTA DESARROLLADA POR DON Casiano, consistente en ordenar la publicación de un anuncio informativo con título o inicio "EMBOTIS CAUS DES DEL 1916", firmado por él, en los diarios "Regió 7" y "Bergadá Actual", anunciados en fecha 23 de julio de 2008 y en la primera quincena de agosto, respectivamente, CONSTITUYEN UNA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA AL DERECHO AL HONOR DE SU HERMANO, Don. Victor Manuel .

  2. - PROHIBO A DON Casiano CONTINUAR CON LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS COMO EL DESCRITO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y OBJETO DE ESTE PLEITO. 3.- CONDENO a don Casiano a INDEMNIZAR ECONÓMICAMENTE a don Victor Manuel por los daños y perjuicios ocasionados, en la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS, más los intereses determinados en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

  3. - CONDENO A DON Casiano A PUBLICAR A SU CARGO EL FALLO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LOS MISMOS DIARIOS DONDE FUERON DIFUNDIDOS EL ANUNCIO, ESTO ES: REGIÓ 7 Y BERGADA ACTUAL.

Estimándose sustancialmente la demanda, se imponen las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. La parte demandante se opuso al recurso mediante escrito motivado. El Ministerio Fiscal en el trámite de oposición presentó escrito impugnando la sentencia recurrida, de cuya impugnación se confirió traslado a la parte apelante principal que se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación de la sentencia. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama de su hermano Casiano la prohibición de continuidad en la publicidad de notas similares a la que es objeto de juicio, el pago de 24.000 euros y la publicación de sentencia, en razón de infracción de derecho al honor relacionado con la nota enviada por el demandado al diario "Regio 7" que fue publicada el día 23 de julio de 2007 y a la revista quincenal "Bergadá Actual" que fue publicada en el ejemplar de la primera quincena de agosto respectivamente. El diario tiene una tirada de 58.000 ejemplares y la revista de 15.000.

La nota en cuestión guarda indiscutida relación con la disputa de ambos hermanos, entre otras cosas, sobre la posesión de la sociedad SUAC SA, empresa familiar de embutidos cuyo establecimiento principal está en la calle Mayor de Puig-Reig y cuyo capital pertenece, en principio, a ambos al 50%; particularmente se relaciona con la ocupación que el demandado había efectuado el día 15 de julio de 2008 de las instalaciones de la empresa amparándose en un auto-nombramiento como administrador único de la sociedad, fruto de una auto-convocada junta universal a la que obviamente sólo habría "concurrido" él, todo ello sobre la inexacta afirmación de ser titular del 100% del capital. La nota, que ocupaba media página del diario y de la revista y bajo el símbolo de la empresa con la inscripción "Embotits Caus des del 1916" dice así:

"Davant la confusió que pot haver provocat als clients, als proveïdors i al públic en general l'ocupació que l'empresa ha patit en els últims temps per part de qui no hi tenia cap dret, la legítima direcció i administració de la societat SUASA vol manifestar el següent:

* Que per dificultats alienes a la seva voluntat, generades per l'ocupació irregular de l'empresa darrerament no ha pogut servir els clients amb l'eficàcia i la diligència degudes, raó per la qual demanda disculpes a tothom que s'hagi vist afectat.

* Que recomana als clients que, per assegurar-se que el seus pagaments es fan degudament, els faci amb xec nominatiu a favor de SUACSA

Finalment, SUACSA anuncia que EMBOTITS CAUS,...

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