ATS, 4 de Octubre de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:10936A
Número de Recurso1677/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once. HECHOS

  1. - El procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de "ROS ROCA GROUP, S.L.", presentó escrito con fecha 1 de julio de 2011, solicitando la aclaración del Auto de esta Sala, de fecha 14 de junio de 2011, por el que se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal y se admitió el recurso de casación, en su día interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha con fecha 10 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 541/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 815/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lérida. Dicho Auto de admisión parcial fue notificado el día 28 de junio de 2011 al Procurador que ahora pide la aclaración.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ establece la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista

algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

Procede acceder a la rectificación de error material solicitada, del Auto de 14 de junio de 2011, por cuanto basta leer el escrito presentado por la parte recurrente el día 1 de julio de 2011 y el propio Auto, cuya aclaración se solicita, para comprobar que ha existido un error material en la transcripción de la fundamentación jurídica y de la parte dispositiva, al no hacerse pronunciamiento en costas en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal inadmitido a trámite.

Por lo expuesto concurriendo el error material anteriormente señalado en el Auto de 14 de junio de 2011, procede aclarar el mismo en el sentido solicitado por la parte recurrente, de forma que debe incorporarse un fundamento jurídico nuevo, del siguiente tenor: "7.- En relación con la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas de dicho recurso a la parte recurrente." En la parte dispositiva debe incluirse un apartado nuevo que señale: "4º) Con imposición de costas a la parte recurrente respecto del recurso que ha sido inadmitido." .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) HABER LUGAR A LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ERROR promovida por la representación procesal de "ROS ROCA GROUP, S.L.", en relación con el Auto de admisión parcial de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal dictado por esta Sala el 14 de junio de 2011, en los términos recogidos en el Fundamento Jurídico Único de la presente resolución .

  2. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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