ATS, 8 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:10770A
Número de Recurso926/2011
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Fructuoso presentó el día 19 de abril de 2011 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 669/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 944/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de los de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 20 de abril de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El procurador David García Riquelme, en nombre y representación de D. Fructuoso, presentó escrito ante esta Sala el 27 de abril de 2011, personándose en concepto de parte recurrente, mientras que la parte recurrida, Dª. Soledad, no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso presentó contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 669/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 944/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de los de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR