SAP Madrid 105/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010892 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 669 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 944 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

De: Lourdes

Procurador: FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

Contra: Adrian

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

Ponente : ILMA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 944/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Adrian, representado por el Procurador D. David García Riquelme y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Lourdes, representada por la Procuradora Dª. Felisa Mª. González Ruiz y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Chacón Chacón, con la intervención del Ministerio Fiscal. Seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 11 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de DON Adrian contra DOÑA Lourdes, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado y en consecuencia absuelvo a la citada demandada de todas las peticiones contra ellas deducidas, imponiendo a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lourdes trabajó para la entidad "Residencia Universitaria San Lorenzo, S.L.",

integrada en el grupo "Gilmar", ocupándose de la preparación de convenciones y eventos para el referido grupo desde septiembre de 1.995.

A finales de abril de 2.008, la Sra. Lourdes tuvo un incidente con otra trabajadora en la empresa donde prestaba sus servicios; a raíz de ello, los responsables de la empresa "Residencia Universitaria San Lorenzo, S.L." decidieron su despido improcedente y le ofrecieron una propuesta de liquidación que fue aceptada por ella, causando baja en la empresa en fecha 23 de abril de 2.008, dándose por extinguida la relación laboral a todos los efectos.

Con posterioridad, en fecha 7 de octubre de 2.008, Doña Lourdes formuló demanda contra "Consulting Inmobiliario Gilmar, S.A.", "Residencia San Lorenzo, S.L.", D. Adrian y D. Ildefonso, interesando el abono de una indemnización e imputando conductas de acoso sexual al Sr. Ildefonso y de acoso moral al Sr. Adrian ; incoándose el procedimiento que con el número 1236/2008 se siguió en el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en el cual se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2.009, procediendo a absolver a "Consulting Inmobiliario Gilmar, S.A.", a D. Adrian y a D. Ildefonso de los pedimentos formulados en la demanda, condenando a la "Residencia San Lorenzo, S.L." a abonar a la actora la cantidad de 18.000 #. Siendo confirmada la referida sentencia, en apelación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tras dicha sentencia absolutoria, el Procurador D. David García Riquelme, en representación de D. Adrian, formula la demanda iniciadora de este procedimiento, que es desestimada en la sentencia de instancia, contra la cual se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, concretándose su protección jurídica en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme al cual tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección, delimitado por el artículo 2 de la Ley, la imputación de hechos o las manifestaciones de juicios de valor, a través de acciones...

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