ATS, 4 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2011:10601A
Número de Recurso20420/2011
ProcedimientoQUEJA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la ejecutoria

36/10, dictó auto de 25/04/11 denegando la suspensión de la condena manifestando acto seguido el penado la intención de presentar recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 05/05/11, de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el interno en la instancia; con fecha 23 de septiembre la Procuradora Sra. López Torres en nombre y representación de Segismundo ; presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 218 y 233 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de octubre, dictaminó: " ... En definitiva, la decisión sobre la concesión o denegación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena se trata de una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación .... En consecuencia, habiendo actuado la Audiencia con toda corrección al denegar la preparación del recurso anunciado, al no estar el mismo previsto por la Ley, procede declarar la improcedencia de la queja ..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y UNICO.- Por la representación legal del ejecutoriado, Segismundo, se formaliza Recurso de Queja contra el auto de 05/05/2011, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la que se declaró no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra el auto de dicha Audiencia de 25/04/11 denegatorio de la suspensión de la condena.

En síntesis lo pretendido por el recurrente es abrir la casación contra los autos dictados por la Audiencia que denieguen la suspensión de la condena. Ante este planteamiento, la primera cuestión de orden público procesal a resolver es determinar si tales autos son susceptibles de tener acceso a la casación, recurso extraordinario y que sólo cabe en los supuestos expresamente contemplados en el art. 848 . Un estudio de tal artículo, lleva a la inequívoca conclusión de no tener acceso a la casación los citados autos. Cierto que el anterior Código Penal en el artículo 95 permitía la casación en aquellos casos en los que por imperio de la Ley era obligatoria la condena condicional -art 94 -, por lo que no existiendo discrecional judicial, la negativa del Tribunal integraba una violación de la Ley de la que debía conocer esta Sala Segunda, de acuerdo con su misión de garante último de la legalidad ordinaria.

En el vigente Código, la suspensión de condena es exclusiva del Tribunal sentenciador que puede concederla o no en virtud de resolución motivada habiendo desaparecido la concesión por imperio de la Ley, coherentemente con ello, en el vigente Código ya no se prevé el recurso de casación antes citado.

En conclusión, no siendo el auto de 25/04/11 que denegó la suspensión de la condena susceptible de recurso de casación, estuvo bien denegada la preparación del recurso por el auto de 5/05/11, ahora recurrido en queja, por lo que procede su desestimación y la imposición de las costas al recurrente (art. 870 LECrim .). III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

La desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Segismundo contra el auto de 5/05/2011, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la ejecutoria 36/10, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese esta resolución al Tribunal que dictó la resolución a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que, como Secretaría, certifico.

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