ATS, 2 de Noviembre de 2011

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2011:10557A
Número de Recurso10384/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS

La Sección Décima Audiencia Provincial de Barcelona remitió a esta Sala Segunda el rollo sumario 45/2007 (iniciado mediante sumario 12/2009 del Juzgado de instrucción número 1 de El Prat de Llobregat) para la sustanciación del recurso de casación que había sido anunciado contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2009 . Los condenados Carlos Antonio, Nicolasa, Juan Pedro, Alejo, Balbino, Ceferino, Valentina, Eva María y Eugenio habían preparado sendos recursos que en el plazo concedido al efecto formalizaron ante esta sala todos ellos salvo Eva María y Eugenio cuyo recurso fue declarado desierto.

En trámite de interposición del recurso la procuradora Sra. Santos Erroz, actuando en nombre y representación de Nicolasa presentó escrito, firmado por la letrada Lourdes Izquierdo Montijano, formalizando recurso de casación. Dicho escrito, a pesar de iniciarse en representación del recurrente y reseñar la parte del fallo de la sentencia condenatoria a ella atinente, no guardaba, en su desarrollo, correspondencia alguna con el objeto del recurso de casación que se pretendía interponer. Así este escrito terminaba suplicando la admisión del recurso de casación interpuesto en representación de Juan Carlos, condenado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009 en el rollo sumario número 5/2008, que se había iniciado como sumario 5/2008 (antes diligencias previas número 592/2008) por el Juzgado de instrucción número 3 de Terrassa, existiendo una falta total de correlación de lo argumentado en el mismo con la presente causa. Razón por la que en el traslado evacuado contestando a este recurso de casación el Fiscal solicitó su inadmisión por no guardar relación con el recurso en trámite.

En fecha 10 de enero de 2011, tras el traslado conferido mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de diciembre de 2010 dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera letra c) de la Ley Orgánica 5/2010 de modificación del Código Penal, la representación procesal de Nicolasa presentó escrito adaptando el recurso de casación interpuesto a la nueva normativa.

Ulteriormente, en fecha 16 de marzo de 2011, la procuradora Sra. Santos Erroz, bajo la misma dirección letrada, presentó escrito en el que manifestaba que había detectado el error sufrido en la redacción del escrito de interposición del recurso y solicitaba la concesión de un plazo de cinco días para su subsanación, a lo que se accedió mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2011; presentado dicha representación procesal en fecha 31 de marzo de 2011 un nuevo escrito idéntico al inicial y, por tanto, sin relación con el objeto de presente recurso de casación. En trámite de instrucción de dicho recurso el Ministerio fiscal reiteró la solicitud de inadmisión del recurso por las razones entonces alegadas.

En fecha 17 de mayo de 2011, la procuradora Sra. Santos Erroz presentó un escrito comunicando que la defensa de Nicolasa sería asumida a partir de ese momento por el letrado Joan Pere Zapata Saldaña y otro solicitando la concesión de nuevo plazo para la subsanación del error sufrido al formalizar el recurso de casación. Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2011 se tuvo por hecha la manifestación relativa al cambio de letrado pero se denegó la petición de nuevo plazo para subsanación del error sufrido por haberse agotado el plazo concedido al efecto, resolución contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante decreto de fecha 22 de junio de 2011 . Interpuesto recurso de revisión contra este decreto fue desestimado por auto de esta sala de fecha 19 de julio de 2011 en el que se acordó la continuación del trámite y el traslado de la causa a la sala de admisión para la resolución procedente. Contra este auto la representación procesal del recurrente Nicolasa interpuso recurso de súplica al que la diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2011 no dio trámite por tratarse de una resolución no susceptible de recurso.

Mediante providencia de fecha 11 de octubre de 2011 se señaló para la deliberación y fallo de los recursos el día de la fecha, 2 de noviembre de 2011.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Las vicisitudes producidas en la formalización del recurso de Nicolasa, de las que se ha dejado constancia en los antecedentes, ponen de relieve una patente falta de cuidado y el indisculpable defecto de atención de la letrada que le asistía inicialmente, y que, formalmente advertida, por dos veces, aportó al trámite de este recurso de casación escritos que nada tenían que ver con el recurrente. Es lo que dio lugar a que se tuviera por agotado el plazo legal concedido a aquel efecto; y a la desestimación de la solicitud de un nuevo plazo formulada por el nuevo letrado.

En el momento de proceder al estudio de las distintas impugnaciones, esta sala ha considerado las alegaciones formuladas al respecto en nombre de Nicolasa . Y, aun viendo clara la plausibilidad formal de lo resuelto, entiende que de ello se deriva un claro perjuicio para aquel en la materialidad de su constitucional derecho al recurso frente a la sentencia que le condena. Por eso y porque no cabe atribuirle la responsabilidad personal de lo sucedido, considera que debe habilitarse un nuevo y último plazo de cinco días para que formalice su impugnación.

Al mismo tiempo, en vista de la muy deficiente actuación profesional de la letrada María Lourdes Izquierdo Montijano se estima debe darse traslado al Colegio de Abogados de Madrid de lo pertinente de las actuaciones, por si de su modo de proceder pudiera derivarse alguna responsabilidad.

LA SALA ACUERDA:

Se habilita un nuevo y último plazo de cinco días para que la representación procesal del recurrente Nicolasa formalice el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 30 de diciembre de 2009, en el rollo sumario número 12/2009 .

Remítase al Colegio de Abogados de Madrid testimonio de la sentencia recurrida, de la presente resolución y de los recursos presentados por la representación procesal del recurrente Nicolasa, firmados por la letrada Lourdes Izquierdo Montijano, por si de su modo de proceder pudiera derivarse alguna responsabilidad.

Notifíquese.

Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez

Jose Ramon Soriano Soriano Diego Ramos Gancedo

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