SAP Barcelona 16/2010, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2009:14459
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

0

0ROLLO DE SUMARIO núm. 12/2009

Sumario 45/2007

Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres/a Magistrados/a

Sr. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL

Sra MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a Treinta de Diciembre de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y publico, en sesiones celebradas los días 30 de noviembre al 9 de diciembre del presente año, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario 12/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de EL PRAT DE LLOBREGAT, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados/as:

  1. Yolanda, DNI: NUM000 ; Nacida en Girona el 04/03/1983. Hija de: Miguel y Ángela, con domicilio en GIRONA, LETRADO de oficio: ANTONIO BADIA JUNQUERA, PROCURADOR de oficio: JOSÉ MARÍA ARGUELLES, en prisión provisional desde 1-12-2007 hasta el 10-12- 2009.

  2. Urbano, NIE NUM001, nacido en Bello Antioquia (Colombia) el 07/10/1972. Hijo de Henry y Luz Marina, con domicilio en LEGANÉS (Madrid). LETRADO: FÉLIX PASCUAL. PROCURADOR: PUIG OLIVET SERRA, en prisión provisional desde 14-04-2008

  3. Leopoldo, con NIE NUM002, nacido en Novita (Colombia) el 08/05/1975, hijo de José y de María, con domicilio en GIRONA. LETRADA: MARÍA LOURDES IZQUIERDO MONTEJANO. PROCURADOR: ILDEFONSO LAGO PÉREZ, en prisión provisional desde 14-04-2008

  4. Alfredo, con DNI NUM003, nacido en Girona, el 01/11/1976, hijo de Miguel y Fernanda con domicilio en Girona. LETRADO: BENET SALELLAS I VILAR. PROCURADORA: ALICIA BARBANY CAIRO, en prisión provisional desde 02-08-2008

  5. Benjamín, con DNI. NUM004, nacido en Granada el 21/10/1963, hijo de Luis y de Luz, con domicilio en SALT (Girona). LETRADO: XICU COLL I GARCÍA. PROCURADORA: MARÍA DEL CARMEN FUENTES MILLÁN, en prisión provisional desde 02-08-2008

  6. Eliseo con DNI NUM005 nacido en Girona, el 08/04/1979, hijo de Miguel y de Otilia, con domicilio en SALT (Girona). LETRADO: WENCESLAO TARRAGO. PROCURADOR: FERNÁNDEZ ANGUERA, en prisión provisional desde 02-08-2008

  7. Gaspar, con DNI NUM006, nacido en Girona el 06/04/1978, hijo de Antonio y Dolores, con domicilio en GIRONA. LETRADO: MANUEL MIR TOMAS. PROCURADORA: MARÍA TERESA AZNAREZ, en prisión provisional desde 02-08-2008

  8. Landelino, con NIE NUM007, nacido el 20/07/1971 en Ventura Valle (Colombia), hijo de Saturnina, con domicilio en GIRONA, LETRADO: JAUME PARAROLS CULLEL. PROCURADOR: FRANCISCO TOLL MUSTERONS

  9. Raquel, NIE NUM008, nacida en Buenaventura Valle (Colombia) el 20/05/1974, hija de Antonio y María Dionisia, con domicilio en GIRONA. LETRADO: JAUME PARAROLS CULLEL. PROCURADOR: FRANCISCO TOLL MUSTERONS

  10. Tomás, NIE NUM009, nacido en Buenaventura (Colombia) el 06/01/1980 hijo de Dino y Rocía, con domicilio en SALT (Girona) LETRADO: JAUME PARAROLS CULLEL. PROCURADOR: CARLOS TESTOR OLCINA

    11- Amalia, con DNI NUM010, nacida en 17 /08/1976 en Cañete, hija de Lucio Alberto y Gloria, con domicilio en SALT (Giron

    1. LETRADO: ROSA MARÍA CAMARDONS. PROCURADOR: ELISA RODES CASAS

  11. Coro, con NIE NUM011, nacida en Buenaventura (Colombia) el 24/03/1981. Hija de Mª de las Delicias y José Esteban, con domicilio en GIRONA. LETRADO: MARÍA LOURDES IZQUIERDO MONTEJANO. PROCURADOR: CRISTINA GARCÍA GIRBES.

    Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Magistrada MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han desarrollado las sesiones del juicio oral en el presente Sumario, los días 30 de noviembre, 1, 2, 3, 4 y 9 de diciembre del presente año 2009 - en sesiones de mañana y tarde- y se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los procesados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en las actas levantadas por el Secretario Judicial. El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas presentó escrito calificando los hechos descritos en el mismo de la siguiente forma:

. Del delito A: de un delito contra la SALUD PÚBLICA referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO a la salud del art. 368 del Código Penal, en cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA, del art. 369.1.6.ª

C.P . y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA, del artículo 376.1 del mismo cuerpo legal; cuya autora es la procesada Yolanda

. Del delito B: de un delito contra la SALUD PÚBLICA referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO a la salud del artículo 368 del C.P, en cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA, del artículo 369.1.6.ª

C.P ., del art. 369.1.10.ª C.P . por INTRODUCCIÓN ILEGAL de las referidas sustancias dentro del territorio nacional y del artículo 369.1.2.ª C.P ., por pertenencia a una ORGANIZACIÓN o asociación destinada a difundir tales sustancias y del artículo 370.2.º C.P . por tratarse de JEFE, administrador o encargado de dicha organización; del delito (B), es autor el procesado Leopoldo

. Del delito C: de un delito contra la SALUD PÚBLICA referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO a la salud del artículo 368 del C.P, en cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA, del artículo 369.1.6 .ª y del artículo 369.1.2 .ª por pertenencia a una ORGANIZACIÓN o asociación destinada a difundir tales sustancias; y autores los procesados Urbano, Coro, Landelino, Raquel y Tomás

. Del delito E: de un delito contra la SALUD PÚBLICA referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO a la salud del artículo 368 del C.P . del art. 369.1.10.ª C.P . por INTRODUCCIÓN ILEGAL de las referidas sustancias dentro del territorio nacional y del artículo 369.1.2.ª C.P . por pertenencia a una ORGANIZACIÓN o asociación destinada a difundir tales sustancias y del artículo 370.2.º C.P . por tratarse de JEFE, administrador o encargado de dichas organizaciones, preceptos todos ellos del C.P., cuyo autor es el procesado Alfredo

. Del delito F: de un delito contra la SALUD PÚBLICA referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO a la salud del artículo 368 del C.P, y del artículo 369.1.2 .ª del mismo cuerpo legal, por pertenencia a una ORGANIZACIÓN o asociación destinada a difundir tales sustancias. cuyos autores son los procesados Benjamín, Amalia, Eliseo y Gaspar .

Y, solicitó imponer a los procesados las siguientes penas:

- A la procesada Yolanda, la pena de CINCO años y UN día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 (doscientos mil) # euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53.2 y 3 del CP . Al procesado Leopoldo la pena de DIECISÉIS años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 55 del CP ., una multa de 800.000 (ochocientos mil) euros y otra multa de 600.000 (seiscientos mil) euros. A cada uno de los procesados Urbano, Coro, Landelino, Raquel y Tomás, la pena de TRECE años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código Penal y multa de 400.000 (cuatrocientos mil) euros. Al procesado Alfredo, la pena de DIECISÉIS años de prisión, inhabilitación absoluta y además, una multa de 31.000 (treinta y un mil) euros y otra de

20.000 (veinte mil) euros. A cada uno de los procesados Benjamín, Amalia, Eliseo y Gaspar, la pena de TRECE años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 31.000 (treinta y un mil) euros. Las costas procedimentales por partes iguales, de conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal . Procede dar a las sustancias, metálico, vehículos y demás efectos incautados referidos en la primera conclusión de este escrito, el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003 de 30.05 ), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

SEGUNDO

La defensa de Yolanda elevó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 CP y la concurrencia de la atenuante de colaboración con la Justicia del artículo 376.1 CP, con la atenuante de toxicomanía del art.

20.2 CP a la pena de 2 años y un mes de prisión.

TERCERO

La defensa de Urbano elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la nulidad de las intervenciones telefónicas, negando la participación del acusado en los hechos y solicitando la absolución.

CUARTO

La defensa de Leopoldo en las conclusiones definitivas solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas y del registro del vehículo en el garaje del acusado, niega su participación en los hechos solicitando la absolución. Alternativamente califica los hechos de delito contra la salud pública en grado de tentativa del art. 369.1 en relación al art. 16 y 62 CP, con una pena de 5 años de prisión; o de forma subsidiaria en un delito contra la salud pública del art. 369.1 CP y de aplicación la atenuante del art.

21.6 CP, con una pena de 7 años de prisión; ó alternativamente en un delito contra la salud pública del art.

369.1 CP, con la pena de 9 años de prisión.

QUINTO

La defensa de Alfredo en sus conclusiones definitivas niega los hechos y solicita su absolución. Alternativamente y subsidiariamente califica los hechos por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia modificativa del art. 376 párrafo segundo del CP o alternativamente la eximente...

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