ATS, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "ANDAMAN,S.A." presentó el día 27 de diciembre de 2010 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 446/10, dimanante del juicio ordinario nº 297/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia. Asimismo por la representación procesal de la mercantil "NEW CAPITAL 2000,S.L." con fecha 27 de diciembre de 2010 se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la citada sentencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de enero de 2011 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 13 de enero de 2011, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Cristina Álvarez Pérez en nombre y representación de la mercantil "ANDAMAN,S.A.", se personó en el presente rollo como parte recurrente, asimismo con fecha 17 de enero de 2011, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández presentó escrito en nombre y representación de la mercantil "NEW CAPITAL 2000,S.L.", personándose como parte recurrente . Finalmente con fecha 27 de enero de 2011, el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal presentó escrito en nombre y representación de la mercantil "NOROESTE AGRARIA, S.L.", personándose como parte recurrida .

  4. - Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 6 de septiembre de 2011, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 26 de septiembre de 2011, tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra. Álvarez Pérez, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos, al igual que lo hizo la representación procesal de la otra parte recurrente en escrito presentado con fecha 26 de septiembre de 2011. Por la parte recurrida, con fecha 27 de septiembre de 2011 se presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los citados recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

    La representación procesal de la recurrente mercantil " ANDAMAN,S.A. " preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros y considera infringidos los arts. 603,594 y 597 de la LEC, arts. 6.4, 7.2, 1227, 1225, 1450, 1261, 1280, 1288, 1214, 1275, 1276, 1445 y 1261 del Código Civil y art. 11 de la LOPJ . Asimismo preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 2º, 3º y 4º del art. 469.1 de la LEC .

    La representación procesal de la recurrente mercantil " NEW CAPITAL 2000,S.L. " preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros y considera infringidos los arts. 594 y 603 de la LEC, arts. 609, 1462.2, 1473, 433, 1950, 1225 a 1228, 1115, 1280, 1249 y 1253 del Código Civil y arts. 32 a 34 de la Ley Hipotecaria, alega también interés casacional. Asimismo preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 2º, 3º y 4º del art. 469.1 de la LEC, alegando la infracción del art. 1252 y 1232 del CC, 222,400, 217, 316, 326.2, 331.1, 268, 218, 270, 436 de la LEC; art. 11, 238.3, 240 y 292 de la LOPJ, art. 9.3, 24,33 117.3, 121 de la Constitución Española

  2. - La representación procesal de la recurrente mercantil " ANDAMAN, S.A. " interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL que se fundamenta en cuatro motivos, en el primero de ellos se alega haberse producido un nuevo juicio sobre una cuestión que ya fue resuelta en la previa tercería de dominio y no ser posible un nuevo juicio, sobre la misma cuestión, ello ex arts. 603, 594 y 597 de la LEC y menos aún, juzgar de forma totalmente diferente a lo allí juzgado, exista o no cosa juzgada. En el segundo motivo se alega haberse decretado ahora la nulidad de un título de adjudicación, embargo y subastas que fueron permitidas por la propia desestimación de la tercería y sobre las cuales ninguna causa de nulidad ha sido alegada durante el procedimiento. En el tercer motivo, al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 de la LEC se alega haberse producido una clara arbitrariedad en el examen de las pruebas que son interpretadas de forma totalmente contraria a la propia tercería de dominio con vulneración de las normas sobre la valoración de la prueba y carga de la misma. En el cuarto motivo se alega haberse tenido como parte demandada a la recurrente, existiendo falta de legitimación pasiva, pues en todo caso tenía que haber demandado la actora, a la administración de justicia por permitir subastas y adjudicación con la desestimación de la tercería. Por lo que respecta al RECURSO DE CASACION, se fundamenta en cuatro motivos, en el primero de ellos se alega la infracción del art. 603, 594 y 597 de la LEC . En el segundo motivo se alega la infracción de los arts. 6.4,

    7.2, 1275, 1276, 1445 y 1261 del Código Civil, art. 11 LOPJ . La recurrente considera que existe un contrato simulado y una confabulación, habiéndose acreditado el intento del cuñado y socio del fallecido Jacinto,

    D. Rogelio, de tratar de eludir los embargos trabados a través de la mercantil Noroeste Agraria,S.L., ahora recurrida. El tercer motivo se basa en la infracción del art. 1227 del Código Civil . La recurrente considera que la transmisión del dominio no habría operado esta después del embargo, pues este es el único documento presuntamente firmado por el Sr. Jacinto, que se trae a autos para justificar el dominio antes del embargo trabado, su fecha con respecto a terceros no puede ser otra, que la de su fallecimiento, el 20 de octubre de 1993 y no la de 18 de junio de 1993. En el cuarto motivo se alega la infracción del art. 1225, 1450, 1261, 1280 y 1288 del Código Civil. La recurrente considera que el doc. 1 aportado con la demanda no es ningún contrato, ni puede tener consideración ninguna de título de transmisión de dominio, no constando en dicho documento que se entregue la posesión de las plazas de garaje, ni tampoco se ha acreditado pago alguno.

    La representación procesal de la recurrente mercantil " NEW CAPITAL 2000, S.L. " interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL que se fundamenta en cuatro motivos, en el primero de ellos se alega al amparo del ordinal 2 ºy 4º del art. 469.1 de la LEC: A ) Por no tenerse en cuenta la existencia de cosa juzgada o al menos las situaciones jurídicas declaradas en la resolución firme de la previa tercería de dominio que hicieron irreivindicable el bien al permitir su adjudicación a la recurrente y que impide que en un declarativo posterior se pueda juzgar sin tener en cuenta la resuelto en la tercería de dominio y las situaciones jurídicas derivadas de su desestimación. B) Por vulneración del art. 218 de la LEC en relación con el art. 24 de la Constitución por incongruencia extra petita, al no haberse solicitado nunca por la demandante. El segundo motivo, al amparo del ordinal 3º y 4º del art. 469.1 de la LEC: A ) Por infracción del art. 270 de la LEC al admitirse en el acto de la vista o juicio, documentos que no estaban en ninguno de los supuestos de admisión. B) Por infracción del art. 436 de la LEC sobre el plazo y anormal realización de diligencias finales. El tercer motivo, al amparo del ordinal 4º del art. 460.1 de la LEC se denuncia la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que ha sido vulnerada por el Juzgador: A) Infracción del art. 217 de la LEC en relación con el art. 24 de la Constitución y 1214 del Código Civil sobre la carga de la prueba y los efectos de la falta de la misma, en relación a la denunciada falta de acreditación del título de la que trae causa la demandante. B) Vulneración del art. 326.2 de la LEC sobre las consecuencias de la impugnación de firmas realizada por la recurrente del documento nº 1 de la demanda o documento de 18 de Junio de 1993, título por el cual se acciona en la demanda. C) Vulneración de los arts. 331.1 y 268 de la LEC, en relación al documento anteriormente referenciado, al tratarse de una fotocopia y ser manipulada el documento en el que la demandante funda su derecho. El cuarto motivo, al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 de la LEC

    . por ilógica o arbitraria valoración de la prueba que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva: A) Por vulneración del art. 316 de la LEC y art 1232 del CC sobre la valoración del interrogatorio de aquél de quien trae causa el demandante URBATODO S.A. y del legal representante de la demandante. B) Por infracción del art. 24 de la Constitución Española, por existir arbitrariedad o error patente en la valoración de la prueba. Por lo que respecta al RECURSO DE CASACION, se fundamenta en cuatro motivos, en el primero de ellos se alega la infracción del art. 609 y 1462 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el art. 594 de la LEC . La recurrente considera que aunque la demandante hubiera sido propietaria de las cinco plazas de garaje objeto de litis, dichos bienes serían irreivindicables a la recurrente si la misma no hubiere hecho valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, pues con mas razón serán los mismo irreivindicables si interpuso una tercería de dominio y se le desestimó. En el segundo motivo se alega la infracción del art. 1473 del Código Civil del Código Civil. La recurrente considera que la sentencia recurrida debió aplicar en todo caso el precepto indicado, pues no estaríamos ante el caso de una venta de cosa ajena de una finca que no pertenecía a su titular cuando fue embargada, sino ante una doble venta, desde el mismo momento en que la adjudicación de la recurrente deriva de una adjudicación judicial igualmente válida al haberse producido en el sede judicial y expresamente permitida por la tercería de dominio en donde ya se examinó tanto el título de la demandante como la buena fe de la recurrente a los efectos del art. 34 de la LH . El tercer motivo se basa en la infracción del art. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria y 433 y 1950 del Código Civil en relación con la buena fe contractual. La recurrente considera que no existe prueba alguna que acredite su mala fe, sino que el Juzgador la infiere en base a meros indicios, de forma ilógica por el hecho de ser la recurrente una sociedad vinculada con la ejecutante y que esta lo sabía, sin que haya ninguna probanza auténtica y fehaciente de la mala fe de la recurrente. En el cuarto motivo se alega la infracción del art. 1252 del Código Civil en relación con el art. 603 de la LEC sobre el alcance de la cosa juzgada en procedimientos de tercería.

    En el presente caso la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, el cual supera el límite exigido por la LEC 2000 para acceder a la casación, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  3. - En primer lugar se va a examinar el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la mercantil " ANDAMAN,S.A. ", que ha de ser admitido al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - Respecto al RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la mercantil " ANDAMAN,S.A. ", procede la admisión de los motivos segundo, tercero y cuarto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

    Por contra ha de ser inadmitido el motivo primero, al incurrir en la causa de inadmisión de preparación e interposición defectuosa recogida en el art. 483.2. 1ª y 2ª en relación con el art. 477.1. de la LEC,al plantear cuestiones procesales referentes a la infracción de los arts. 603, 594 y 597 de la LEC, que exceden del recurso de casación, pues hemos de recordar que el recurso de casación hasta limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", y que " las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, cuestiones procesales que han de ser entendidas en un sentido amplio, tal y como reiteradamente tiene establecido esta Sala en innumerables resoluciones (entre otros, ATTS 24 de marzo de 2009, 10 de marzo de 2009, 3 de marzo de 2009 recaidos en recursos 815/07, 697/07 y 774/07 respectivamente).

  5. - El RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la mercantil " NEW CAPITAL 2000,S.L. ", ha de ser admitido al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  6. - En relación al RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la mercantil " NEW CAPITAL 2000, S.L. ", procede la admisión de los motivos primero, segundo y tercero, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión. El motivo cuarto del recurso incurre en la causa de inadmisión de preparación e interposición defectuosa recogida en el art. 483.2. 1ª y 2ª en relación con el art. 477.1. de la LEC,al plantear cuestiones procesales referentes a la cosa juzgada que excede del recurso de casación, a efectos de mayor brevedad se da aquí por reproducida la doctrina que ha servido para inadmitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la otra parte recurrente.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no pueden tomarse en consideración las manifestaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de alegaciones previsto en el art. 483.3 de la LEC .

  7. - Procede declara inadmisible el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la mercantil " ANDAMAN, S.A. ", así como el motivo cuarto del recurso de casación interpuesto por la mercantil " NEW CAPITAL 2000, S.L. ", dejando sentado los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  8. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y los denominados motivos segundo, tercero y cuarto DEL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ANDAMAN, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 446/10, dimanante del juicio ordinario nº 297/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia .

  9. - INADMITIR el denominado motivo primero DEL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ANDAMAN, S.A." contra la citada sentencia.

  10. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL y los denominados motivos primero, segundo y tercero DEL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la mercantil "NEW CAPITAL 2000, S.L." contra la citada sentencia.

    4 .- INADMITIR el denominado motivo cuarto DEL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de la mercantil " NEW CAPITAL 2000,S.L." contra la citada sentencia.

    5 .- Entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados que han sido admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, contra la mencionada Sentencia.

    Contra esta resolución no cabe recurso.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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