ATS, 11 de Octubre de 2011

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2011:10024A
Número de Recurso1878/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal nº 1878/2008 se dictó

por esta Sala auto con fecha 23 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Bárbara, Dª Celia, Dª Elena y de Dª Fátima, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2008, por Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 513/07, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 361/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

SEGUNDO

El procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de los recurridos DOÑA Leticia, DOÑA Milagros, DOÑA Remedios, DON Juan Enrique, DOÑA Valle, DOÑA María Consuelo, DOÑA Ana y DOÑA Camila, presentó escrito con fecha 23 de marzo de 2010 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta del procurador y minuta de honorarios del letrado D. Norberto, esta última por importe de CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.913,75 euros) más el IVA correspondiente (946,20 euros).

El procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de DOÑA Araceli, DOÑA Coral, DON Luis Enrique, DON Pablo Jesús, DON Anibal y DON Benigno, presentó escrito con fecha 10 de marzo de 2010 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta del procurador y minuta del letrado D. Darío, esta última por importe de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (7.593,25 euros) más el IVA correspondiente (1.214,92 euros).

TERCERO

Por la secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 22 de abril de 2010 la tasación de costas solicitada por el procurador D. Roberto Sastre Moyano, en la que fueron incluidos los honorarios del letrado D. Norberto . En la misma fecha se practicó también la tasación de costas interesada por el procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en la que fueron incluidos los honorarios minutados por el letrado

D. Darío .

CUARTO

Dado traslado de ellas a las partes por plazo común de diez días, el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de las recurrentes DOÑA Bárbara, DOÑA Celia, DOÑA Elena y DOÑA Fátima, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado D. Darío y solicitando su reducción a la cantidad de 500 euros más IVA o, subsidiariamente, en el importe de 1.679,50 euros más IVA. De igual forma, el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en la ya indicada representación, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado D. Norberto y solicitando su reducción a la cantidad de 500 euros más IVA.

QUINTO

Conferido traslado de las impugnaciones de honorarios a los letrados minutantes, éstos se opusieron a las mismas, pero aceptando el letrado D. Darío reducir sus honorarios a la suma de 5.913,75 euros, IVA excluido.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al colegio de abogados de Madrid, éste ha dictaminado que la minuta del letrado D. Norberto y la minuta del letrado D. Darío, ambas por importe de 5.913,75 euros, más la cuota legal de IVA, resultaban conformes con sus criterios orientadores.

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó en su día las tasaciones impugnadas, ha modificado las mismas en el sentido de fijar los honorarios de los dos letrados en la cantidad de 4.500 euros, más el IVA correspondiente, para cada uno de ellos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de

letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En función de todos los factores antedichos, y atendiendo fundamentalmente a la real carga de trabajo de los escritos presentados en el trámite de alegaciones de los arts. 483.3 y 473.2 LEC, y considerando, al propio tiempo, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, así como la intervención de dos profesionales en la misma posición procesal, se considera procedente estimar en parte las presentes impugnaciones y fijar el importe de cada una de las minutas controvertidas en la cantidad de 2.000 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Sin expresa imposición de costas, ya que las cantidades minutadas resultan conformes con el dictamen emitido por el colegio de abogados. Tampoco procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el colegio de abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente las impugnaciones de las tasaciones de costas formuladas por el procurador

    D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de las recurrentes DOÑA Bárbara, DOÑA Celia, DOÑA Elena y DOÑA Fátima, declarar excesivos los honorarios de los letrados D. Norberto y D. Darío, y, en consecuencia, fijar los honorarios de cada uno de dichos letrados en la suma de 2.000 euros, más el IVA correspondiente, con la que figurarán en las respectivas tasación de costas.

  2. ) Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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