STSJ Comunidad Valenciana 398/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2012
Fecha09 Febrero 2012

Recurso nº. 1919/11

Recurso contra Sentencia núm. 1919/11

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, nueve de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 398/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1919/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1731/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Marcial, asistido por el letrado D. José Plaza Teva, contra UTE ASSISTANCE AIRPORT ALICANTE y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Marcial frente a UTE ASISTANCE AIRPORT ALICANTE debo condenar y condeno a ésta a que pague al demandante la cantidad de 1209,01#, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo hasta la de la presente Sentencia.

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales.

El actor acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 15/03/1972

-categoría de conductor especialista y

(Resulta de la propia demanda, documental aportada y la confesión tácita de la demandada).

  1. ) Remuneración a tiempo completo.

    La remuneración a tiempo completo del actor ascendía a 1.806,42#, según desglose detallado que refiere en el hecho tercero de su demanda y que se da aquí íntegramente por reproducido. (Resulta de la demanda, confestión tacita en que se tiene a al demandada por su incomparecencia y documental aportada).

  2. ) Jubilación parcial.

    El actor accedió a la jubilación parcial el pasado día 15-09-09, formalizando con la empresa contrato de duración determina con reducción de jornada y salario del 82%.

    (Resulta de la documental 2 del actor, contrato tiempo parcial)

  3. ) Liquidación partes proporcionales.

    De admitirse el que se debió llevar a cabo la liquidación de partes proporcionales, se le deberían de haber abonado las siguientes:

    -en concepto de p.p. extra 09: 780,93# (82% de la parte proporcional de la paga devengada hasta el 30-4-09).

    -en concepto de p.p. vacaciones: 418,08# (82% de la p.p. vacaciones devengadas hasta 30-4-09).

    (Resulta de la remuneración mensual acreditada y previsiones convencionales en cuanto a importe y devengo de las pagas extras y duración de vacaciones.).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente sus pretensiones interpone la parte actora recurso de suplicación y alega como primer motivo del recurso y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b de la antigua Ley de procedimiento Laboral, aplicable a la presente en virtud de la DT 2ª de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, la revisión del hecho probado 3º en el que se hace constar erróneamente la fecha de efectos de la jubilación parcial, hecho por otro lado no controvertido y que consta en el documento 2 que la sentencia tiene por reproducido.

Sin embargo y aun teniendo por subsanado el error de transcripción, la modificación propuesta resulta irrelevante, siendo la causa de la desestimación parcial de la demanda, que se consigna en el fallo combatido, una cuestión jurídica relacionada con la interpretación y alcance de la norma convencional, a la que nada afecta la modificación de hechos probados. Por lo que de acuerdo con lo establecido entre otras en la STS 11/12/2003, no procede acceder a dar nueva redacción al citado hecho probado sin perjuicio de tener por subsanado el error de transcripción en la fecha de jubilación parcial.

SEGUNDO

1. En el segundo motivo del recurso la parte recurrente denuncia con amparo en el apartado c del artículo 191, la infracción de lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales, de Alicante, con cita de sentencias dictadas por las diversas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, que no resultan vinculantes para esta Sala.

Entiende la parte actora que la interpretación que realiza el Juzgador de Instancia, no es acorde a la literalidad del precepto indicado y que a diferencia de lo acordado en sentencia, la jubilación parcial supone un cese parcial voluntario al que le debe ser aplicada la gratificación prevista para el cese total en la parte proporcional, ya que no esta expresamente...

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